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Nuevas prestaciones para autónomos, 29 sep

7 octubre 2020

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III Acuerdo Social en Defensa del Empleo (III ASDE), RDL 30/2020, de 29 de septiembre -> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6838

*Los números en paréntesis corresponden al artículo de la ley

PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS

Por suspensión temporal de toda la actividad por resolución de la autoridad competente

Para quienes vean suspendida toda su actividad, a partir del 1 de octubre, como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención en la propagación del covid19 (13.1).

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en la SS al menos 30 días naturales antes de la resolución
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la SS (si no, la Seguridad Social invitará al pago en 30 días)

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización de su actividad. Incrementada en un 20% si forma parte de una familia numerosa. Si en la familia o unidad análoga de convivencia varias personas perciben esta prestación la cuantía será solo del 40% (que convivan en el mismo domicilio).

Duración: mientras dure la suspensión de la actividad.

También estarán exonerados de la obligación de cotizar (desde el primer día del mes en el que se adopte la resolución hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida). Todo ese tiempo se tendrá por cotizado.

No consume el derecho a prestación por cese de actividad que la persona hubiera generado.

Plazo solicitud: 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución. En ella se deben comunicar los miembros que integran la unidad familiar y si alguno es o puede ser perceptor de la prestación o si cuenta con algún otro tipo de ingresos. Hay que aportar declaración jurada de los ingresos de trabajo por cuenta ajena (más adelante le pueden requerir un certificado de empresa y la declaración de la renta).

La prestación la gestionan las mutuas.

También tienen derecho a ella los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia.

Incompatible con: el trabajo por cuenta ajena con ingresos a partir de 1187,5 €/mes (en 14 pagas), otra actividad por cuenta propia, percepción de rendimientos de la sociedad cerrada, prestaciones de la SS (salvo que ya las percibiera y por tanto fueran compatibles con su trabajo).

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Prestación extraordinaria por cese de actividad

A partir del 1 de octubre, podrán pedir esta prestación quienes cumplan los siguientes REQUISITOS (13.2):

  • Estar en alta y al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social antes del 1 abril de 2020 (si no, la SS invitará al pago en 30 días naturales)
  • No tener derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo ni a la prestación ordinaria por cese de actividad de la SS, por no cumplir el periodo de carencia
  • No tener ingresos superiores al SMI durante el cuarto trimestre de 2020
  • Sufrir una reducción de los ingresos al menos del 50% en relación al primer trimestre de 2020

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización de su actividad. Si en la familia o unidad análoga de convivencia varias personas perciben esta prestación la cuantía será solo del 40% (que convivan en el mismo domicilio).

Duración: si se solicita en los 15 primeros días de octubre, se cobrará con efectos de 1 de octubre. Si se presenta después, se cobrará con efectos del primer día del mes siguiente. Duración máxima hasta el 31 de enero.

También estarán exonerados de la obligación de cotizar. Todo ese tiempo se tendrá por cotizado.

Obligaciones: los beneficiarios están obligados a cotizar por cese de actividad una vez que terminen de recibir la prestación.

Incompatible con: el trabajo por cuenta ajena con ingresos a partir de 1187,5 €/mes (14 pagas), otra actividad por cuenta propia, percepción de rendimientos de una sociedad, prestaciones de la Seguridad Social (salvo que ya las percibiera y por tanto fueran compatibles con su trabajo).

La prestación se extingue si durante la percepción se cumplen los requisitos para cobrar las prestaciones por cese de actividad compatible con el trabajo o por cese de actividad ordinaria de la Seguridad Social.

También tienen derecho a ella los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia.

Solicitud: se puede presentar en cualquier momento entre el 1 de octubre y el 31 de enero. En ella se deben comunicar los miembros que integran la unidad familiar y si alguno es o puede ser perceptor de la prestación o si cuenta con algún otro tipo de ingresos. Hay que aportar declaración jurada de los ingresos de trabajo por cuenta ajena (más adelante le pueden requerir un certificado de empresa y la declaración de la renta).

La prestación la gestionan las mutuas, que adoptarán una resolución provisional.

A partir del 1 de marzo de 2021 se empezarán a revisar estas resoluciones provisionales. Si se desprende que el interesado no tenía derecho a la prestación, se le reclamará. Igualmente, el interesado puede en cualquier momento renunciar a la prestación o devolverla por iniciativa propia.

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Trabajadores autónomos de temporada

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada (14).

Definición de trabajador de temporada: quien en los 2 últimos años solo hubiera trabajado como autónomo entre junio y diciembre.

Requisitos:

  • Estar en alta y cotizados en el RETA al menos 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la SS (si no, la SS invitará al pago en 30 días naturales)
  • No haber trabajado por cuenta ajena (alta o asimilado al alta por cuenta ajena) más de 120 días entre el 1 junio de 2018 y el 31 julio de 2020
  • No haber trabajado por cuenta propia (alta o asimilado) desde el 1 marzo hasta el 31 mayo 2020
  • No haber cobrado ninguna prestación de la SS de enero a junio de 2020 (salvo las que fueran compatibles con el ejercicio de su actividad)
  • No tener en el 2020 ingresos superiores a 23.275 €

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización de su actividad.

Duración: si se solicita en los 15 primeros días de octubre, se cobrará con efectos de 1 de octubre. Si se presenta después, se cobrará con efectos del primer día del mes siguiente. Duración máxima hasta el 31 de enero.

También están exonerados de la obligación de cotizar mientras dure la prestación. Todo ese tiempo se tendrá por cotizado.

Incompatible con: el trabajo por cuenta ajena y con prestaciones de la SS (salvo que ya las percibiera y por tanto fueran compatibles con su trabajo); con el trabajo por cuenta propia o la percepción de rendimientos de la sociedad que cerró, hasta los 23.275 €.

También tienen derecho a ella los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia.

Solicitud: se puede presentar en cualquier momento entre el 1 de octubre y el 31 de enero.

La prestación la gestionan las mutuas, que adoptarán una resolución provisional.

A partir del 1 de marzo de 2021 se empezarán a revisar estas resoluciones provisionales. Si se desprende que el interesado no tenía derecho a la prestación, se le reclamará. Igualmente, el interesado puede en cualquier momento renunciar a la prestación o devolverla por iniciativa propia.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO

Recordemos: con el estado de alarma se aprobó una prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos (que duró de marzo a junio). Con el fin del estado de alarma, desapareció la prestación extraordinaria y se aprobó que los autónomos pudieran percibir la prestación por cese de actividad aunque no estuvieran legalmente en situación de “cese de actividad” (es decir, que continuaran trabajando), pero sí tenían que cumplir el resto de requisitos.

Esta prestación, que se acababa el 30 de septiembre, ha sido prorrogada hasta el 31 de enero (DA4ª).

Pueden pedirla (siempre que cumplan los requisitos):

  • Quienes estuvieran percibiéndola hasta el 30 de septiembre
  • Quienes hubieran percibido la prestación extraordinaria durante el estado de alarma

Requisitos: los del art. 330.1 LGSS (menos el de estar en situación legal de cese de actividad):

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la SS o pagarlas en los 30 días naturales siguientes.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización (al menos 12 meses continuados en los 2 años anteriores a la solicitud)
  • No estar en edad de jubilación

Además tendrán que acreditar:

  • Una reducción en la facturación del 4º trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019
  • No tener en ese mismo trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€

Tendrán que ingresar las cotizaciones que le correspondan pero la mutua les abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que les correspondiera ingresar en caso de no tener ninguna actividad.

La prestación también es COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA, con las siguientes particularidades:

  • Los ingresos netos por cuenta ajena no pueden superar 1.25 veces el SMI (1.187,5 €/mes en 14 pagas), ni junto con los ingresos netos por cuenta propia 2.2 veces el SMI (2.090 €/mes en 14 pagas)
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le correspondía por su actividad
  • Junto con la solicitud hay que aportar declaración jurada de los ingresos de trabajo por cuenta ajena (más adelante le pueden requerir un certificado de empresa y la declaración de la renta)

Las mutuas gestionan la prestación, y adoptarán una resolución provisional. A partir del 1 de marzo de 2021 se empezarán a revisar estas resoluciones provisionales. Si el interesado supera los límites de ingresos o no acredita la reducción de la facturación, se procederá a la reclamación de la prestación sin intereses o recargo. Igualmente, el interesado puede en cualquier momento renunciar a la prestación o devolverla por iniciativa propia.

Las solicitudes que se presenten antes del 15 de octubre se tramitarán provisionalmente con efectos de 1 de octubre. Si se solicitan después, con efectos del día siguiente a la solicitud.

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Más información sobre el RDL 30/2020, de 29 de septiembre

– ERTES https://cgtmurcia.org/recursos_laborales/ertes-en-el-rdl-30-2020-de-29-de-septiembre/

– Fijos discontinuos https://cgtmurcia.org/recursos_laborales/fijos-discontinuos-30-septiembre/

– Autónomos de temporada https://cgtmurcia.org/recursos_laborales/prestacion-para-autonomos-de-temporada-29-sep/

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