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Prestación extraordinaria autónomos

9 junio 2020

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PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Aprobada por RDL 8/2020, de 17 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

¿QUIEN PUEDE PEDIRLA?

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN REUNIR?

  • Estar AFILIADO Y EN ALTA, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el (RETA) Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Los autónomos que estén acogidos a un régimen de mutualidad quedan fuera.
  • Hallarse AL CORRIENTE EN EL PAGO de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Que tu ACTIVIDAD haya sido SUSPENDIDA directamente por el RD 463/2020 de 14 de marzo (ver enlace arriba), o en su defecto acreditar la REDUCCIÓN DE TU FACTURACIÓN en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

*La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

¿ A CUÁNTO ASCIENDE DICHA PRESTACIÓN?

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada haciendo la media de las bases por las que su hubiera cotizado en los 12 meses anteriores. (A un autónomo con una base reguladora de 1.000 €, le corresponderán 700 €).

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. (Base mínima del RETA 2019: 944,40 €, lo que daría una prestación de 661,08 €).

¿CUÁNTO TIEMPO PODRÁ DISFRUTA DE ESTA PRESTACION?

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de UN MES, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prolongue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.