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Duración máxima de la baja

9 noviembre 2021

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Qué ocurre si alcanzas 365 días de baja por IT

Cuando estamos impedidos para seguir trabajando tenemos derecho a la baja por incapacidad temporal, pero ¿durante cuánto tiempo?

Según la LGSS la baja por incapacidad temporal (IT) tiene un plazo máximo de 365 días. Cuando pasamos ese límite el INSS puede acordar:

  1. El alta médica por curación o por incomparecencia a reconocimientos médicos del INSS
  2. El inicio de un expediente de incapacidad permanente (IP)
  3. La prórroga de la IT hasta un máximo de 180 días, si se prevé la recuperación

 

Alta médica por curación o incomparecencia a reconocimientos médicos

Si te dan el alta médica no tienes obligación de reincorporarte a tu puesto de trabajo hasta que te llegue la notificación de la resolución. Los días que transcurren entre la fecha de la resolución y la notificación sigues cobrando la prestación pero será el INSS o la mutua quien te la abone y no la empresa.

Si no estás de acuerdo debes incorporarte igualmente al trabajo e impugnar la resolución de alta ante la inspección médica del servicio público de salud (usando este modelo y comunicándoselo a la empresa el mismo día en que la presentes o el siguiente hábil). El plazo es muy breve, solo 4 días naturales.

Ante tu impugnación la inspección puede:

  • Proponer que se reconsidere tu alta (tiene 7 días naturales). El INSS tiene otros 7 días naturales para pronunciarse, si está conforme se prorrogará tu situación de IT. Si se reafirma en el alta tendrás que reclamar ante la jurisdicción social, pero mientras tanto tu situación será la de alta y tendrás que acudir al trabajo (a partir del día en que te llegue la notificación). El periodo entre la primera alta y esta última resolución se entenderá de prórroga de la IT y cobrarás prestación.
  • Confirmar el alta o no pronunciarse (el silencio administrativo tiene efecto a los 11 días naturales desde la fecha de la resolución de alta): el alta adquirirá plenos efectos y la opción será acudir a la jurisdicción social. Mientras tanto tienes la obligación de acudir a tu puesto de trabajo. El tiempo entre la fecha del alta y sus plenos efectos se considerará prórroga de la IT y cobrarás prestación.

 

Inicio de un expediente de incapacidad permanente

El acuerdo de inicio de un expediente de IP por parte del INSS extingue la situación de IT. Si se toma:

  • Antes de que se cumplan los 365 días de IT: se da el alta médica con propuesta de IP.
  • Después de que se cumplan los 365 días: la extinción tendrá efectos retroactivos desde el día 366, independientemente del día en el que se adopte el acuerdo.

En ambos casos seguirás cobrando la prestación hasta que el INSS se pronuncie (por lo que no tienes que reincorporarte al trabajo), te la abonará el INSS o la mutua y seguirás cotizando (174.5 LGSS). Si finalmente te reconocen la IP, comenzarás a cobrar la prestación por IP desde el día de la resolución que la reconoce, salvo que el importe de la prestación por IP sea superior al de IT, en cuyo caso los efectos de la prestación económica se retrotraerán al día en que finalizó la IT.

 

Prórroga de la IT hasta 180 días

Si el INSS considera que es previsible tu recuperación puede acordar la prórroga de la IT hasta un máximo de 180 días. Si prevé que la recuperación se dará en un plazo superior a los 180 días, iniciará un expediente de IP, revisable en el futuro por mejoría. Seguirás cobrando la prestación, aunque será el INSS o la mutua quienes te la abonen. También seguirás cotizando.

Durante este tiempo puede pasar:

  • Que te den el alta por recuperación. Si no estás de acuerdo debes reincorporarte al trabajo y reclamar el alta como se explica más arriba.
  • Que se acuerde el inicio de una IP: se extinguirá la IT, seguirás cobrando la prestación y cotizando hasta la resolución sobre la IP.
  • Que se cumplan 545 días de IT (365 + 180).
*Cuando se alcanzan los 365 días de IT cesa la obligación de la empresa de pago delegado. A partir de ahí es el INSS o la mutua quien abona la prestación directamente.

*Hasta los 545 días sigues cotizando.

*Después de los 365 días de baja solo el INSS puede darte el alta. Antes podrá hacerlo quien acordase tu baja, el INSS o la mutua. En el caso de que fuera la mutua y esta te diera el alta anticipada, puedes reclamar, en este recurso laboral te explicamos cómo.

*La recaída es la IT por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta. Una vez superados los 365 días de baja por IT solo puede darte la baja por recaída el INSS. Los periodos de baja por recaída cuentan para el plazo máximo de 365 días de IT y de sus posibles prórrogas.

 

Qué ocurre si cumples 545 días de baja

Cuando se alcancen los 545 días de baja médica (365 + 180), el INSS deberá examinarte para calificar la IP que te corresponda, para lo que tiene un plazo de 3 meses.

Seguirás cobrando la prestación (cuando se sobrepasan los 545 días se extingue el subsidio por IT pero los efectos económicos se prolongan hasta que el INSS se pronuncie, incluso si se sobrepasa el plazo de 730 días: 174.5 LGSS y STS 7653/2003, de 1 de diciembre).

Cumplidos los 545 días de IT ya no cotizas a la Seguridad Social pero tu situación será de asimilada al alta (página SEPE) y tienes reserva de tu puesto de trabajo.

Si se te reconoce una IP con previsible recuperación tienes reserva de tu puesto de trabajo durante 2 años (48.2 ET).

La calificación de IP puede DEMORARSE EXCEPCIONALMENTE otros 3 meses solo si es previsible la recuperación si se continúa el tratamiento médico con vista a la reincorporación laboral. En ningún caso se puede sobrepasar ese plazo (730 días: 1 año + 6 meses + 6 meses) y aunque se prevea la recuperación más allá del mismo, habrá que tramitar una IP posteriormente revisable. Seguirás cobrando la prestación y tu situación será de asimilada al alta.

*Recaída: transcurridos 545 días, solo será posible una baja por IT por la misma o similar patología si han pasado 180 días desde la resolución sobre la IP (reconociéndola o denegándola). Solo podrá concederla el INSS y será necesario estar en alta en la Seguridad Social y para el caso de enfermedad común se activará de nuevo el requisito de 180 días cotizados desde la resolución de IP. Pero si, habiéndose denegado la IP, el INSS considera que es posible la recuperación, podrá acordar una sola vez una nueva baja aunque no hayan transcurrido 180 días.

 

Sobre el subsidio

REQUISITOS

  • Estar en alta o asimilada al alta en la Seguridad Social
  • Tener 180 días cotizados en los 5 años anteriores para el caso de enfermedad común

DURACIÓN. Se extingue por:

  • Alta médica
  • Alta con o sin IP
  • Incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos del INSS o de la mutua
  • Superar el plazo máximo de 545 días*
  • Jubilación
  • Fallecimiento

*Cuando se superan los 545 días de IT se extingue el subsidio pero los efectos económicos se prolongan hasta que el INSS se pronuncie.

 

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Imagen by Sigmund on Unsplash