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Medidas de PRL (24 marzo)

7 julio 2020

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EXTRACTO DE LA GUIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE PRL DE 24 MARZO

Destacamos:

REFUERZO DE MEDIDAS

Se han de reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. En particular, destacamos:

  • Se establece la distancia de seguridad entre personas a 2 METROS
  • La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección
  • Etiqueta respiratoria:
    • Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos
    • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca
    • Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria
MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO

Las empresas deben:

  • Implementar las medidas necesarias para MINIMIZAR EL CONTACTO entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público en el lugar de trabajo. En este sentido, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.) en el centro de trabajo debe modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de GARANTIZAR el mantenimiento de la distancias de seguridad de 2 METROS.
  • Establecer PLANES DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD ante un aumento de las bajas laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con un proceso de participación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores, en los sectores que se han calificado como de servicios esenciales.
  • Contemplar posibilidades de redistribución de tareas y/o TELETRABAJO si fuera necesario.

ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

  • El aforo máximo deberá permitir cumplir con las medidas sanitarias, concretamente con el requisito de distancia de seguridad de 2 metros.
  • Cuando sea posible, se establecerán mecanismos de control de acceso en las entradas de los locales para garantizar el cumplimiento estricto del aforo máximo.
  • Se establecerán medidas para organizar a los clientes que permanezcan en el exterior del establecimiento a la espera de acceder a él, que deberán igualmente guardar la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Se informará claramente a los clientes sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento.
PERSONAS TARABAJADORAS ESPECIALMENTE SENSIBLES

Se consideran grupos vulnerables las personas con:

  • Diabetes
  • Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión
  • Enfermedad hepática crónica
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Enfermedad renal crónica
  • Inmunodeficiencia
  • Cáncer en fase de tratamiento activo
  • Embarazo
  • Mayores de 60 años

(Ojo, puede que el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa haya aprobado un protocolo con una lista más amplia, como por ejemplo Correos).

Estas dolencias no implican necesariamente la existencia de un factor de riesgo (salvo la inmunodeficiencia y el cáncer en fase de tratamiento activo), sino que es necesario que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales evalúe la situación y establezca la naturaleza especialmente sensible de la persona trabajadora y las medidas de prevención, adaptación y protección que haya que adoptar en cada caso.

Si no es posible la adaptación del puesto de trabajo, la protección adecuada que evite el contagio o la reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición, dicho servicio sanitario tiene que elaborar un informe con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria la tramitación de la incapacidad temporal.

Respecto a quienes trabajan en SERVICIOS ESENCIALES, el servicio de prevención de riesgos laborales tiene que hacer una evaluación de riesgos de todas las personas trabajadoras que incluye la determinación o no de persona especialmente sensible.

DEFINICIONES ÚTILES

¿Cómo se clasifican los casos?

  • Caso confirmado: prueba positiva
  • Caso probable: los resultados de la prueba no son concluyentes
  • Caso descartado: resultado negativo
  • Caso posible: caso con infección respiratoria aguda leve que no está dentro de las situaciones en las que se realiza la prueba

¿Cuándo se realiza la prueba?

 En principio se hace la prueba a las personas con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario (al margen de los profesionales sanitarios y de servicios esenciales).

¿Qué situaciones suponen haber tenido contacto estrecho con un contagiado?

Se considera contacto estrecho de casos posibles, probables o confirmados:

  • Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a una persona mientras presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.
  • Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.

¿Y cuáles un contacto casual?

Se consideran como contacto casual el resto de las situaciones que no sean contacto estrecho.

¿Quién hace el seguimiento de las personas trabajadoras que han tenido contacto con contagiados en el ámbito laboral?

El seguimiento y la investigación de los contactos estrechos que haya tenido la persona trabajadora en el ámbito laboral tiene que hacerlo el Servicio Sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.

PROCEDIMIENTOS ANTE CONTACTOS CON PERSONAS CONTAGIADAS

1. PERSONAS TRABAJADORAS EN GENERAL

 Las normas a seguir se establecen en el Procedimiento de actuación frente a casos de nuevo coronavirus, disponible en documentos para descarga

Destacamos de ese documento:

– En principio solo se realizará prueba de coronavirus a la persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.

– A las personas que presenten síntomas leves se les indicará que contacten con sus servicios de salud o los teléfonos habilitados dependiendo de los protocolos establecidos en cada CCAA.

– En los casos posibles (con infección respiratoria aguda leve que no está dentro de las situaciones en las que se realiza la prueba), se indicará aislamiento domiciliario durante 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

– En los casos de contacto estrecho, estas personas deben hacer aislamiento domiciliario durante 14 días. No se les hará un seguimiento activo. Las autoridades sanitarias podrán valorar situaciones individuales que requieran otro tipo de recomendación. Si durante los 14 días posteriores a la exposición al virus la persona desarrolla síntomas y la situación clínica lo permite, deberá permanecer en aislamiento domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de cada CCAA.

2. PROFESIONALES SANITARIOS Y SOCIOSANITARIOS

 Tienen un procedimiento específico, disponible en la página del Ministerio de Sanidad. Nos remitimos a él y a las indicaciones y protocolos que se sigan en el sector sanitario.

3. PERSONAS TRABAJADORAS DE SERVICIOS ESENCIALES

Su Procedimiento de actuación puede encontrarse en la Guía del Ministerio de Sanidad sobre PRL de 24 de marzo, en documentos adjuntos.

Destacamos de ese documento:

– El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales tiene que hacer una evaluación individualizada del riesgo y de las tareas que realiza la persona trabajadora, teniendo en cuenta los factores de vulnerabilidad y especial sensibilidad de la persona trabajadora.

– En el caso de contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19: se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará aislamiento domiciliario durante 14 días con vigilancia activa de los síntomas (que realizará el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos dentro de sus competencias). Se valorará la realización a los 7 días de una prueba diagnóstica. Si la prueba es negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional. Se extremarán las medidas de higiene personal.

– En el caso de contacto casual con caso posible, probable o confirmado de COVID-19: la persona continuará con la actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.

– Si la persona trabajadora presenta SÍNTOMAS compatibles con una infección respiratoria aguda:

  • Se colocará una mascarilla quirúrgica y se retirará de su actividad profesional.
  • Se le realizará una prueba transcurridas entre 48-72 horas.

– Si la prueba es negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional.

– Si la prueba es positiva y la sintomatología no requiere hospitalización, se realizará aislamiento domiciliario de 14 días. Se valorará la realización a los 7 días de una prueba diagnóstica. Si la prueba es negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional. En caso contrario, la persona trabajadora se reincorporará a su puesto cuando la prueba dé negativo.

 BAJAS POR COVID-19

Las personas contagiadas, las que deban guardar cuarentena por contacto estrecho y las declaradas especialmente sensibles sin posibilidad de medidas que eliminen el riesgo, serán declaradas en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL Dicha IT se clasificará como accidente laboral a los efectos de la prestación (es decir, se cobra la baja desde el primer día).

Será el Servicio Público de Salud quien dé la baja y el alta.

Sin embargo el Servicio Sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos tiene que elaborar un INFORME para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación en:

  • Los casos confirmados, probables o posibles, así como los contactos estrechos de casos confirmados, probables o posibles.
  • Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al virus.

También tendrá que realizar el SEGUIMIENTO y la INVESTIGACIÓN de los contactos estrechos que haya tenido la persona trabajadora en el ámbito laboral, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.

Los partes de baja se podrán emitir con carácter retroactivo y, si es necesario, sin la presencia física de la persona trabajadora.

El servicio de prevención de riesgos laborales informará de todo lo anterior a las personas afectadas, a la empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud, si los hubiera, guardando la debida confidencialidad. Además, informará de:

  • La obligación del aislamiento preventivo.
  • Que el parte de baja y los de confirmación serán emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora. La persona interesada no debe ir a recoger los partes, puede recogerlos otra persona o utilizar otros medios disponibles para evitar desplazamientos.
  • Que aunque los partes de baja y alta serán emitidos por enfermedad común, el INSS realizará el procedimiento interno correspondiente para convertirlos en accidente de trabajo, a efectos de prestación económica.
  • Las medidas y recomendaciones preventivas generales, sobre todo de higiene de los lugares de trabajo.
EPIS

 Por último destacamos que se ha autorizado el uso de algunos EPIS que cumplen con especificaciones técnicas distintas de las normas armonizadas de la UE, como pueden ser las masacrillas N95 y KN95.