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Ayuda autónomos CARM

9 junio 2020

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Orden de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades de la CARM, de 12 de mayo de 2020 -> https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/2203/pdf?id=784683

¿Qué es? (1)

Una subvención para los autónomos que tengan una disminución de su facturación de más del 40% y menos del 75% en el mes natural anterior a la solicitud, en relación a la media del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

 

¿De cuánto es? (1)

El importe es de 286,15 (= a la cuota mínima del RETA). Se concederá la subvención según el orden de entrada de las solicitudes (si estuvieran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento), hasta el límite del crédito presupuestario que se establezca en la convocatoria.

Cuando se acabe el crédito, se publicará en la web de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo y en www.sefcarm.es, y ello servirá de motivación para la denegación de las solicitudes pendientes.

 

¿Cuáles son los requisitos? (3 y 4)

– Ser autónomo/a

– Desarrollar la actividad y tener el domicilio fiscal en la CARM

– Haber sufrido en el mes natural anterior a la solicitud una bajada en la facturación de más del 40% y menos del 75%, en relación a la media del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

– Estar afiliado/a y en alta, el 14 de marzo y haberla mantenido ininterrumpidamente hasta el momento de presentar la solicitud, con el compromiso de continuar hasta 3 meses después de la solicitud.

– Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.

 

¿Y las exclusiones? (3 y 4)

– Ser beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

– Ser trabajador/a por cuenta ajena el 14 de marzo o posteriormente.

No ser titular de la actividad económica (ejemplo: el “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado que no tengan la condición de asalariados).

– Ser beneficiario de alguna de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos y de cuota cero, y estar en el periodo de mantenimiento establecido en sus Órdenes de bases correspondientes.

– Encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión para poder acceder a una subvención del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (condenados por sentencia firme, en concurso de acreedores, etc.).

– Que el importe de la subvención junto con otras subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, supere el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”. (10)

– El régimen de “minimis”, (Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DOUE 352 de 24 de diciembre de 2013), excluye a los siguientes sectores (DA 1ª):

  1. a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Núm. 104/2000 del Consejo.
  2. b) Producción primaria de los productos agrícolas (anexo I del Tratado).
  3. c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados
  4. d) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

 

¿Cuándo y cómo se puede solicitar? (7)

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BORM.

La solicitud y la documentación hay que presentarlas obligatoriamente a través de medios electrónicos (en el Registro electrónico de la CARM u otros registros electrónicos) y con el formulario específico debidamente firmado (que estará disponible en https://sede.carm.es/).

 

¿Qué hay que acompañar a la solicitud? (8)

Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. En su caso, documentación acredite la representación
  2. Declaración responsable (según anexo disponible en la web sede. carm.es), de haber obtenido o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad, así como las ayudas de “minimis” recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver.
  3. Documento bancario donde conste el IBAN, el nombre y NIF del titular.
  4. Declaraciones responsables relativas a (forman parte del modelo de solicitud):

Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de  subvención tramite u obtenga en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad aquí subvencionada, a partir de la fecha de solicitud.

Compromiso de permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, 3 meses desde la solicitud de subvención.

Declaración jurada en la que se haga constar que cumple todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta ayuda.

 

¿La Administración recabará directamente algunos de mis datos?

Sí (salvo, que deniegues expresamente tu consentimiento, en cuyo caso tendrás que adjuntar la documentación correspondiente), concretamente:

– La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

– Los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).

– El domicilio fiscal.

– El alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

– Las declaraciones de IRPF e IVA.

– La consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, con la Hacienda de la CARM y con la Seguridad Social.

– La consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.

– La consulta de la vida laboral.

 

Si te conceden la subvención estás obligado/a a: (5)

1.- Mantener tu actividad profesional 3 meses a partir de la solicitud.

2.- Si una vez presentada la solicitud, te conceden la prestación extraordinaria por cese de actividad, debes comunicarlo tan pronto como lo conozcas, y devolver la subvención si la hubieras cobrado.

3.- Someterte a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

4.- Aportar en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión (aunque también puedes aportarla adjunta a la solicitud), a través del formulario que se indique en la convocatoria, la documentación justificativa de ingresos de que debas disponer en función de tus obligaciones tributarias, en particular según proceda:

  • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del semestre natural anterior a la declaración del estado de (Si no estás obligado/a a llevar estos libros, tendrás que acreditar estos datos por cualquier medio de prueba admitido en derecho).
  • Para los que estén en estimación directa:
    • Modelo 130, 4º trimestre 2019 y 1º trimestre 2020.
    • Modelo 303, 4º trimestre 2019 y 1º trimestre 2020.
  • Para los que estén en estimación objetiva:
    • Modelo 131, 4º trimestre 2019 y 1º trimestre 2020.

Cuando el/la autónomo/a no lleve de alta los 6 meses naturales anteriores para acreditar la reducción de los ingresos, se tendrá en cuenta el periodo de actividad existente.

5.- El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003), y por el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la CARM (Ley 7/2005).

 

¿Cuándo me la conceden?

El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BORM (salvo que en esta se establezca una fecha posterior). Si pasan los 3 meses y no te han notificado nada, puedes dar la solicitud por desestimada por silencio administrativo negativo.

Recuerda que cuando se acabe el crédito, se publicará en la web de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo y en www.sefcarm.es, y ello servirá de motivación para denegar las solicitudes pendientes.

 

¿Cómo me la pagan? (11)

Te harán un único ingreso en la cuenta bancaria que hayas puesto en la solicitud.

 

¿Hay algún supuesto en el que tengo que devolver la subvención? (12)

– Si te conceden la prestación extraordinaria por cese de actividad,

– Si no mantienes tu actividad profesional durante los 3 meses siguientes a la solicitud (alta en la SS y en el IAE),

– Si cometes falsedad en las declaraciones responsables,

– Si no presentas en los 3 meses siguientes la documentación requerida,

– Si no queda acreditada la disminución de la facturación requerida,

– Si te encuentras en cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (por ejemplo obstrucción a actuaciones de control):

 

=>> Tendrás que devolver la subvención, así como pagar intereses de demora desde la fecha en que te la ingresaron hasta que la devuelvas. Si la devuelves antes de que te la requieran, te comunicarán después los intereses de demora que tienes que abonar.