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Prestación para autónomos de temporada, 29 sep

7 octubre 2020

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III Acuerdo Social en Defensa del Empleo (III ASDE), RDL 30/2020, de 29 de septiembre -> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6838

*Los números en paréntesis corresponden al artículo de la ley

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA (14).

Definición de trabajador de temporada: quien en los 2 últimos años solo hubiera trabajado como autónomo entre junio y diciembre.

Requisitos:

  • Estar en alta y cotizados en el RETA al menos 4 meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la SS (si no, la SS invitará al pago en 30 días naturales)
  • No haber trabajado por cuenta ajena (alta o asimilado al alta por cuenta ajena) más de 120 días entre el 1 junio de 2018 y el 31 julio de 2020
  • No haber trabajado por cuenta propia (alta o asimilado) desde el 1 marzo hasta el 31 mayo 2020
  • No haber cobrado ninguna prestación de la SS de enero a junio de 2020 (salvo las que fueran compatibles con el ejercicio de su actividad)
  • No tener en el 2020 ingresos superiores a 23.275 €

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización de su actividad.

Duración: si se solicita en los 15 primeros días de octubre, se cobrará con efectos de 1 de octubre. Si se presenta después, se cobrará con efectos del primer día del mes siguiente. Duración máxima hasta el 31 de enero.

También están exonerados de la obligación de cotizar mientras dure la prestación. Todo ese tiempo se tendrá por cotizado.

Incompatible con: el trabajo por cuenta ajena y con prestaciones de la SS (salvo que ya las percibiera y por tanto fueran compatibles con su trabajo); con el trabajo por cuenta propia o la percepción de rendimientos de la sociedad que cerró, hasta los 23.275 €.

También tienen derecho a ella los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia.

Solicitud: se puede presentar en cualquier momento entre el 1 de octubre y el 31 de enero.

La prestación la gestionan las mutuas, que adoptarán una resolución provisional.

A partir del 1 de marzo de 2021 se empezarán a revisar estas resoluciones provisionales. Si se desprende que el interesado no tenía derecho a la prestación, se le reclamará. Igualmente, el interesado puede en cualquier momento renunciar a la prestación o devolverla por iniciativa propia.

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Más información sobre el RDL 30/2020, de 29 de septiembre:

– Sobre ERTES https://cgtmurcia.org/recursos_laborales/ertes-en-el-rdl-30-2020-de-29-de-septiembre/

– Sobre autónomos https://cgtmurcia.org/recursos_laborales/autonomos-nuevas-prestaciones-29-sep/

– Sobre fijos discontinuos https://cgtmurcia.org/recursos_laborales/fijos-discontinuos-30-septiembre/

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