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Representantes en Prevención de Riesgos Laborales

11 mayo 2020

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REPRESENTACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(Artículos 34 y siguientes LPRL)

Las personas trabajadoras tenemos derecho a PARTICIPAR en la empresa y a ser CONSULTADOS en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas de menos de 6 personas trabajadoras (en las que no hay representantes), esos derechos son ejercidos directamente por las personas trabajadoras (34). A partir de 6, son ejercidos por sus representantes “ordinarios”:

–          Delegados de personal

–          Delegados sindicales

–          Miembros del Comité de empresa

Les corresponde la defensa de los intereses de las personas trabajadoras, incluida la PRL. Por ello ejercen las competencias que la ley reconoce en materia de información, consulta, negociación, vigilancia, control y ejercicio de acciones ante la empresa, la autoridad laboral y los tribunales.

Y por representantes específicos: Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

(Artículo 35 LPRL)

Mediante negociación colectiva o acuerdo, se pueden crear órganos específicos que ejerzan las competencias de los Delegados de prevención. También se pueden establecer otros sistemas de designación de los Delegados de prevención, siempre que los elijan las personas trabajadoras o sus representantes.

En ausencia de dichos acuerdos, el representante con funciones específicas en materia de PRL será el Delegado de prevención, y se designará:

Nº personas trabajadoras en empresa/centro Nº Del. Prev. Elección
De 1 a 5 1 Elegido por y entre los trabajadores/as (DA4ª)
De 6 a 10 1 Será el Del. Personal, y si no lo hay, elegido por y entre los trabajadores/as
De 11 a 30 1 Será el Del. Personal
De 31 a 49 1 Elegidos por y entre los representantes de los trabajadores/as
De 50 a 100 2 Comité de Seguridad y Salud
De 101 a 500 3
De 501 a 1000 4
De 1001 a 2000 5
De 2001 a 3000 6
De 3001 a 4000 7
De 4001 en adelante 8

Competencias y facultades

(Artículo 36 LPRL)

Son COMPETENCIAS de los Delegados de Prevención:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva (en CGT entendemos la “colaboración” como la exigencia de respeto a lo pactado y el trabajo por mejorar las condiciones).
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL. El informe deberá emitirse en el plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Si no se cumple el plazo, la empresa podrá ejecutar su decisión.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Asumir las competencias del Comité de Empresa cuando, por no ser obligatoria su constitución, éste no exista.

Para poder ejercer sus competencias, cuentan con las siguientes FACULTADES:

  •  Acompañar a los técnicos, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las evaluaciones, visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  • Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
  • Ser informados por la empresa sobre los daños sufridos por los trabajadores, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  • Recibir del empresario la información procedente de los encargados de protección y prevención, y de los organismos competentes para la seguridad y salud.
  • Visitar los lugares de trabajo para vigilar y controlar el estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  • Hacer propuestas a la empresa y al Comité de Seguridad y Salud sobre la adopción de medidas preventivas y de mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La negativa de la empresa deberá ser motivada.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de peligro grave e inminente.

En cuanto a su RELACIÓN CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, podrá acudir a ella si considera que las medidas y los medios utilizados por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. El Inspector de trabajo le comunicará sus visitas al centro de trabajo para que pueda acompañarle y formular las observaciones que estime oportunas, salvo que el Inspector considere que dicha comunicación puede perjudicar el éxito de la visita. Asimismo le informarán del resultado de las visitas y de las medidas adoptadas consecuencia de las mismas.

Garantías

(Artículos 37 LPRL y 68 ET)

La Ley de PRL reconoce a los Delegados de Prevención las garantías que el artículo 68 ET otorga al resto de los representantes de los trabajadores/as, y que son:

  • En caso de sanciones graves o muy graves: apertura de expediente contradictorio en el que se oirá a los representantes de los trabajadores/as.
  • Suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas: prioridad de permanencia.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de su mandato ni en el año siguiente a la terminación del mismo (salvo revocación o dimisión) en base al ejercicio de sus funciones.
  • No ser discriminado en su promoción económica o profesional en base, precisamente, al desempeño de su representación.
  • Libertad de expresión, pudiendo publicar y distribuir las publicaciones de interés laboral o social, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo y comunicándolo a la empresa.
  • Crédito horario mensual retribuido para cada Delegado:

 

Nº trabajadores/as Nº horas
Hasta 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
De 751 en adelante 40

 

Derecho a la formación y medios necesarios (37): la LPRL también impone a la empresa la obligación de proporcionar la formación y los medios necesarios en materia preventiva para el ejercicio de sus funciones. El tiempo de formación se computa como tiempo de trabajo (o durante la jornada o con descuento de la misma) y debe ser continua, adaptándose a la evolución y aparición de los riesgos. El coste no podrá recaer nunca en la persona trabajadora.

Obligaciones

El artículo 37 LPRL establece para los Delegados de Prevención el DEBER DE SIGILO del resto de los representantes, recogido en el artículo 65 ET, con respecto a la información de la empresa que se les haya comunicado con carácter de reservada. No pueden tampoco utilizar ninguno de los documentos que les hayan entregado fuera del ámbito de la empresa ni para fines distintos de para los que fueron entregados.

Este deber subsiste después de la expiración del mandato, y en cualquier lugar en el que se encuentren.

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

(Artículos 38 y 39 LPRL)

Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Es obligatoria su constitución en las empresas con 50 o + trabajadores/as.

Está compuesto por los Delegados de Prevención y, en igual número, por representantes de la empresa. Adopta sus propias normas de funcionamiento.

Se reúne trimestralmente y cuando lo solicita alguna de las partes. Asisten sus componentes y también pueden acudir, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, otros responsables técnicos de prevención, y, cuando lo solicite algún miembro del Comité, personas trabajadoras especialmente cualificados o informados sobre cuestiones concretas que se debatan y técnicos en prevención ajenos a la empresa.

Competencias y facultades

(Artículo 39 LPRL)

El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes COMPETENCIAS:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.

A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;

  • Hacer propuestas a la empresa de mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.

Para el ejercicio de sus competencias, cuenta con las siguientes FACULTADES:

  • Conocer directamente la situación en el centro de trabajo, realizando las visitas que estime oportunas.
  • Conocer los documentos relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, para valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

En cuanto a su relación con LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (40 LPRL), puede recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si considera que las medidas y los medios no son suficientes; también debe ser informado de las visitas que haga el Inspector y sus miembros pueden acompañar dichas visitas y formular las observaciones que estimen oportunas (salvo que informarle pueda perjudicar el éxito de la visita).

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