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Representantes en la empresa

8 mayo 2020

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REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Las personas trabajadoras tenemos derecho a la participación, información y consulta en la empresa (4.1.g ET y 61) y lo ejercemos a través de la REPRESENTACIÓN.

Existen 2 tipos:

  • Unitaria: representa al conjunto de las personas trabajadoras en la empresa, con independencia de su afiliación a un sindicato. Es voluntaria partir de 6 personas trabajadoras y obligatoria a partir de 11. Por debajo de 6 no existe representación unitaria.
  • Sindical: es la estructura que crean las personas afiliadas a un sindicato dentro de la empresa. Se desarrolla a través de las Secciones Sindicales (de formación siempre voluntaria) y de los/as Delegados/as Sindicales.

LA REPRESENTACIÓN UNITARIA

(Artículos 61 y siguientes ET)

Se da a través de los/as Delegados/as de personal y del Comité de Empresa, en función del nº de personas trabajadoras que tenga la empresa o el centro de trabajo:

Nº trabajadores/as en la empresa o centro Nº de representantes de los trabajadores/as
Menos de 6 No existe representación unitaria
De 6 a 10 1 Delegado/a de Personal, por acuerdo de la mayoría VOLUNTARIA
De 11 a 30 1 Delegado/a de Personal  

 

 

OBLIGATORIA

De 31 a 49 3                   “”
De 50 a 100 5 miembros en el Comité de Empresa
De 101 a 250 9                            “”
De 251 a 500 13                          “”
De 501 a 750 17                          “”
De 751 a 1000 21                          “”
De 1001 en adelante +2 miembros por cada 1000 trabajadores/as o fracción, hasta un máximo de 75

Si la empresa tiene un único centro de trabajo, se contabilizan toda la plantilla para la formación del órgano de representación que corresponda.

Si tiene varios centros, cada uno tendrá su órgano de representación en función del número de personas trabajadoras que cada centro tenga.

Si varios centros no alcanzan por separado el número mínimo de personas trabajadoras para constituir un Comité, pero sí lo hacen en conjunto, y se encuentran en la misma provincia o en municipios limítrofes, pueden unirse y formar un COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO. No pueden formar parte del Comité Conjunto los centros que tengan menos de 6 personas trabajadoras (STS 11 febrero 2015), salvo que lo permita el convenio (STS 9 diciembre 1992).

Los/as Delegados/as de Personal actúan conjuntamente y de mutuo acuerdo y tienen los mismos derechos y competencias que el Comité de Empresa.

El Comité de Empresa adopta sus decisiones por mayoría. Tiene 1 presidente y 1 secretario/a, elegido de entre sus miembros también por mayoría.

El cambio de afiliación de un/a representante durante su mandato no implica la pérdida de su cargo, salvo que el convenio colectivo lo establezca.

La dimisión, revocación, sustitución y extinción del mandato deben comunicarse a la empresa, a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y publicarse en el tablón de anuncios.

Si se produjera una vacante, por cualquier causa, se cubrirá automáticamente por la persona trabajadora siguiente en la lista a la que pertenezca el/la suistituido/a, si se trata de un Comité de Empresa, o por la que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior a la última elegida. La persona sustituta lo será por el tiempo que reste del mandato.

Duración del mandato: 4 años. Se mantienen en sus funciones y garantías mientras no se promuevan y celebren nuevas elecciones.

Pueden votar: las personas trabajadoras mayores de 16 años que lleven al menos 1 mes en la empresa.

Pueden ser elegidos: las personas trabajadoras mayores de edad con una antigüedad mínima de 6 m en la empresa.

Pueden promover las elecciones: La MAYORÍA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS del centro o empresa, los sindicatos más representativos en general y los más representativos en la empresa (10% representantes) (67 ET y 6 y 7 LOLS).