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ERTES en el RDL 8/2020, 17 de marzo

18 mayo 2020

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RDL 8/2020, de 17 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

NUEVA REGULACIÓN DE LOS ERTES, A PARTIR DEL 18 DE MARZO DE 2020

Con la nueva situación la mayoría de los ERTEs se van a realizar vinculados al COVID-19. Las empresas los harán por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas, y productivas (ETOP), pero vinculados al COVID-19.

Es importante saber que la ley da preferencia al teletrabajo antes que a la suspensión temporal de contratos o reducciones de jornada, es decir que a los ERTEs, siempre que sea técnica y razonablemente posible y el esfuerzo de adaptación sea proporcionado. Para facilitarlo, se ha dispuesto que se cumple con la obligación de evaluar los riesgos del puesto de trabajo en casa, si la persona trabajadora realiza voluntariamente una autoevaluación a través de un modelo oficial.

Con la nueva regulación tienes derecho a cobrar el paro aunque no tengas el periodo mínimo cotizado de 360 días y sin consumir tu propio derecho a para que hubieras generado.

Hay que tener en cuenta también que un ERTE no implica necesariamente la suspensión de todos los contratos, pues puede que la suspensión afecte solo a parte de la plantilla permaneciendo algunas personas trabajadoras en activo, o también que lo que se apliquen sean reducciones de jornada (diferentes de las reducciones que pueda solicitar la persona trabajadora).

Si en la comunicación pone ERTE por fuerza mayor vinculado al covid-19

La empresa tiene la OBLIGACIÓN de comunicar a todas las personas trabajadoras la solicitud de ERTE. Tiene que dirigirse a ti personalmente. También tiene que entregar a la representación de las personas trabajadoras la documentación que haya presentado ante la autoridad laboral (informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la documentación acreditativa si existiera).

Una vez que la empresa ha solicitado el ERTE a la autoridad laboral justificando su situación, ésta se pronunciará en 5 días. Cuando la empresa tenga el visto bueno adoptará las medidas que crea oportunas (suspensión de todos los contratos, reducciones de jornadas, mantenimiento de algunos trabajadores…).

Las personas trabajadoras afectadas tienen derecho a COBRAR EL PARO aunque no cumplan con los requisitos para ello y sin consumir el derecho a paro que ya hubieran generado.

Los efectos del ERTE serán RETROACTIVOS desde el momento en el que se dio la causa que lo justifica. Esto significa que cobrarás el paro desde la fecha que establezca la empresa como de inicio de la fuerza mayor.

Estos requisitos son obligatorios con independencia del número de personas trabajadoras que haya en la empresa y de las que se vayan a ver afectadas.

Si en la comunicación pone ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) vinculadas al covid-19

La empresa tiene que COMUNICAR a las personas trabajadoras o, si hubiera, a sus representantes, su intención de solicitar un ERTE para suspender contratos o reducir la jornada de trabajo.

En el plazo de 5 días tiene que constituirse una COMISIÓN para negociar las condiciones del ERTE, en la que estará la representación de las personas trabajadoras. Si no hubiera, estarán los sindicatos más representativos y los representativos del sector. Si no se formara así, tendrán que acudir 3 personas trabajadoras de la empresa elegidas entre y por toda la plantilla.

Una vez constituida la comisión negociadora, habrá un periodo de NEGOCIACIONES que podrá durar como máximo 7 días. Si no se llega a un acuerdo, la empresa puede igualmente presentar su propuesta a la autoridad laboral, que podrá aprobarla.

Los EFECTOS del ERTE comenzarán una vez terminado todo el proceso. Los trabajadores afectados tienen derecho a COBRAR EL PARO aunque no cumplan con los requisitos para ello y sin consumir el derecho a paro que ya hubieran generado.

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