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Contratos temporales

10 junio 2020

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CONTRATOS TEMPORALES Y ERTES

RDL 9/2020, de 27 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152

Las personas trabajadoras con contratos temporales, de formación o de relevo en empresas que hayan hecho un ERTE, tienen su contrato suspendido, y por tanto su duración se interrumpe y se reanudará cuando el ERTE finalice.

Por ejemplo: si tienes un contrato de 6 meses, y cuando llevabas 2 meses trabajando la empresa hace un ERTE por el covid-19 y te suspende el contrato, cuando se reanude la actividad te quedarán 4 meses por trabajar.

Si la empresa hace un ERTE y te dice que como eres temporal no te incluye sino que te despide, eso es ilegal, si no te incluye en el ERTE tiene que mantener tu contrato todo lo que dure y abonarte tu salario aunque te diga que no vayas a trabajar.

SUBSIDIO DESEMPLEADOS POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

RDL 11/2020 de 31 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208

Requisitos:

– Haber tenido un contrato temporal de al menos 2 meses de duración, que se haya extinguido después de la declaración del estado de alarma (14 de marzo).

    Son contratos temporales: obra y servicio, eventual, interinidad, formativo y de relevo.

– Inscribirse como demandante de empleo

No tener la cotización mínima para acceder a otra prestación o subsidio

Es incompatible con:

– La RAI (Renta Activa de Inserción)

– Cualquier ayuda de una Administración (local, autonómica o estatal)

¿Qué duración tiene?

1 mes, aunque podrá prorrgarse

¿Cuantía?

El 80% del IPREM ->>>> 430,27 €

PROCEDIMIENTO

Página del SEPE con información -> http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-excepcional-fin-contrato-temporal.html

Resolución de 1 de mayo del SEPE -> https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/04/pdfs/BOE-A-2020-4802.pdf

¿Quiénes pueden pedirlo?

Este subsidio está previsto para quienes tenían un contrato temporal y fueron despedidos a partir del 15 de marzo, habiendo trabajado al menos 2 meses, y que no tienen cotización suficiente para acceder a otra prestación (¡OJO! si pides el subsidio perderás la cotización que tengas acumulada) y no reciben ninguna renta superior a 712,5 €/mes.

Es incompatible con recibir cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública; y con estar trabajando a jornada completa en el momento en el que te despidieron y en el que solicitas el subsidio.

¿Cómo pedirlo?

Rellenando el formulario de pre-solicitud disponible en la página del SEPE, y presentándolo preferentemente en la sede electrónica del SEPE, aunque también se puede en cualquier oficina de acceso a Registros o en Correos.

La presentación tiene efectos de solicitud provisional.

El SEPE te inscribirá como demandante de empleo. Es posible que se ponga en contacto contigo para que acredites que no recibes otras rentas, por ejemplo aportándole copia de la declaración de la renta.

¿Cuándo?

Se puede pedir a partir del 5 de mayo hasta 1 mes después de que termine el Estado de Alarma.

¿Tiene que hacer algo la empresa que me despidió?

, tiene que enviar al SEPE el Certificado de Empresa a través de la aplicación certific@2, si no lo ha hecho ya.

¿Cuantía?

430,27 € (el 80% del IPREM), tanto si el contrato era a jornada completa o parcial.

¿Desde cuándo se cobra? ¿Cuánto dura?

Se cobra desde el día que te despidieron (si tenías vacaciones sin disfrutar, a la fecha de despido hay que sumarle esos días de vacaciones pendientes).

El subsidio es de 1 mes, prorrogable por el Gobierno. Aunque solo puede percibirse una vez (es decir, no puedes solicitarlo 2 veces).

¿Cuándo se cobra?

El pago se realizará a partir del mes siguiente al de la solicitud.