Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023
¿Qué es el SMI?
El SMI es la cantidad que se fija como límite mínimo que cualquier persona trabajadora tiene derecho a percibir por una jornada completa de trabajo.
La subida del SMI afecta a TODAS las personas trabajadoras que vinieran cobrando por debajo de esa cantidad, aunque eso no se ajuste a lo que recojan sus convenios colectivos y tablas salariales.
Para el año 2023 se ha fijado en:
- 1.080 € al mes en 14 pagas (las 12 mensualidades más 2 pagas extra)
- 1.260 € al mes en 12 pagas
- 15.120 € al año
- 8,45 € a la hora para las empleadas de hogar
- 51,15 € al día como mínimo para temporeros/as
¿Mi empresa tiene que subirme el sueldo?
Como el SMI es un tope mínimo, solamente si el salario que nos corresponde está por debajo del mismo nos veremos afectados por esta subida. De manera que lo primero que debemos hacer es consultar nuestro convenio colectivo y ver cuánto nos corresponde cobrar según nuestra categoría. Si no estamos cobrando lo que nos corresponde, debemos reclamar esa cantidad.
Si nuestro salario se ajusta a la tabla salarial, pero está por debajo del SMI, la empresa tiene que aplicarnos el aumento.
¿Y cuánto tiene que subirme?
Para saber si cobramos por debajo del SMI debemos hacer un cálculo anual: sumar todas nuestras percepciones salariales brutas durante el año (salario base, pagas extra, paga de beneficios, antigüedad…). Si la suma total es inferior a 15.120 €, nuestra empresa debe subirnos el sueldo hasta llegar, como mínimo, a esa cantidad.
Estas cantidades se refieren a una jornada completa de 40 horas semanales. Si trabajas a tiempo parcial, hay que hacer una reducción proporcional.
¡Ojo! Las dietas o kilometraje no cuentan. El dinero que te abone la empresa para compensar desplazamientos, manutención o estancias no se tiene en cuenta, pues se trata de percepciones extrasalariales que además no cotizan. Atención si tu nómina está engordada con estas cantidades, la empresa no está cotizando por ellas y no se van a ver reflejadas en tus prestaciones de la Seguridad Social como el paro, incapacidad, jubilación, etc.
¿Y los complementos?
La Audiencia Nacional ha establecido que los complementos salariales pueden ser absorbidos por el SMI, es decir, que hay que sumar todas las cantidades que se perciban, con independencia del concepto por el que se abonen (excepto percepciones extrasalariales). Esta sentencia ha sido confirmada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en tres ocasiones, precisando que esto deberá ser así salvo que el propio convenio indique otra cosa. La primera de las sentencias (STS 292/2022) explica que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI; la segunda (STS 1353/2022) extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables); la tercera (STS 1355/2022) advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.
Desde CGT consideramos que los complementos ligados a circunstancias personales, del puesto de trabajo o de la empresa no deberían ser compensados por el SMI, sino que tendrían que sumarse aparte (por ejemplo un plus por antigüedad, por trabajo nocturno o un reparto de beneficios de la empresa). Así lo recoge el texto del propio Real Decreto que aprueba el SMI y así lo interpretó anteriormente el TS en 1989 en esta sentencia.
¿Y si trabajo por horas?
Las empleadas de hogar deben cobrar como mínimo 8,45 € la hora, siempre que sean externas. ¡Las cotizaciones aparte!
Más información sobre el régimen de empleadas del hogar en este recurso laboral.
Las personas trabajadoras eventuales o temporeras que trabajen en una misma empresa menos de 120 días al año, deben cobrar como mínimo 51,15 € al día, y además la parte proporcional de las vacaciones (o pagarse aparte si se disfrutan durante la vigencia del contrato).
¿Desde cuándo?
La subida del SMI se ha aprobado con carácter retroactivo desde el 1 de enero, así que lo veremos reflejado en las nóminas de este mes.
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