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Contrato temporal

10 julio 2020

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Artículo 15 Estatuto de los trabajadores

OBRA Y SERVICIO

Requisitos

  • Por escrito, con especificación de la obra o servicio, el tiempo aproximado y el trabajo a realizar
  • El trabajo a realizar tiene que tener “autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa”, es decir, que no sea el trabajo normal y continuo de la empresa
  • Duración máxima 3 años (aunque el convenio puede añadir 12 meses más). Superado este tiempo, te conviertes en TRABAJADOR/A FIJO/A: para poder acreditarlo puedes pedir al Servicio Público de Empleo un certificado de tus contratos temporales

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Circunstancias:

  • Circunstancias del mercado
  • Acumulación de tareas
  • Exceso de pedidos

Requisito: por escrito si la duración es > de 4 semanas.

Duración:

  • La duración máxima la determina el convenio colectivo, pero nunca puede ser superior a 12 meses en un periodo de 18 meses (o a ¾ del periodo de referencia que establezca)
  • Si no hay convenio o no se pronuncia sobre ello, la duración máxima es de 6 meses en un periodo de 12 meses
  • Si el contrato tiene una duración inferior a la máxima permitida, se puede acordar una sola vez una prórroga, sin que la duración total supere el máximo

INTERINIDAD

Es el contrato que se celebra para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo especificarse en el contrato el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

REGLAS GENERALES

Los contratos temporales cuentan para la antigüedad en la empresa.

Para evitar que este tipo de contratos se encadenen en la misma empresa, la ley establece un límite de 24 meses trabajados en un periodo de 30 meses. Si incumplen este límite, te conviertes en fijo. No se aplica este límite a los contratos formativos, de relvo, interinidad, contratos temporales en el marco de programas públicos de empleo –formación, y de inserción.

Se presume que eres trabajador/a fijo/a si:

  • Se incumple la obligación de ponerlo el contrato por escrito
  • Si se hace un contrato temporal cuando corresponde uno fijo
  • Si no se ha dado de alta al trabajador/a transcurrido el periodo legal de prueba

Te conviertes en trabajador/a fijo/a si:

  • Se supera el límite de duración en un contrato de obra y servicio (3 años+12 meses)
  • Trabajas más de 24 meses en un periodo de 30 meses, encadenando 2 o más contratos temporales
  • Se supera el límite de duración de un contrato temporal (6 meses, o hasta 12 si lo pone el convenio)

Para probar cualquiera de estas dos situaciones, puedes pedir al Servicio Público de Empleo un certificado de los contratos para acreditar que ya eres fijo.

Al finalizar el contrato, el trabajador/a tiene derecho a la liquidación de las percepciones que le quedaran por recibir, se encontrará en situación legal de desempleo, y tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (calculada proporcionalmente).