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Fin prestación extraordinaria. Prestación por cese de actividad

6 julio 2020

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RDL 24/2020, de 26 de junio -> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6838

A partir del 30 de junio TERMINA la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Los autónomos que la estuvieran cobrando pueden elegir entre:

– Solicitar exenciones de las cotizaciones a la SS (100% julio, 50% agosto, 25% septiembre)

– Solicitar la PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (la normal) aunque no estén en situación legal de cese de actividad:

· Podrán cobrarla como máximo hasta el 30 de septiembre

· Tendrán que ingresar las cotizaciones que le correspondan pero la mutua les abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que les correspondiera ingresar en caso de no tener ninguna actividad

 

Prestación por cese de actividad

Hay que cumplir todos los REQUISITOS del art. 330.1 LGSS menos el de encontrarse en situación legal de cese de actividad:

  • Estar afiliados y en alta en la SS
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización (al menos 12 meses continuados en los 2 años anteriores a la solicitud)
  • No estar en edad de jubilación
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la SS o pagarlas en los 30 días naturales siguientes.

Además tendrán que acreditar una REDUCCIÓN EN LA FACTURACIÓN del tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, y NO TENER en ese mismo trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€.

La prestación en estas condiciones podrá cobrarse hasta el 30 de septiembre, a partir de ahí solo podrán cobrarla quienes realmente se encuentren en situación legal de cese de actividad.

Si se tiene uno o más trabajadores/as a cargo, hay que acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de SS.

Las solicitudes que se presenten antes del 15 de julio se tramitarán provisionalmente con efectos de 1 de julio. Si se solicitan después, con efectos del día siguiente a la solicitud.

Regularización de la solicitud -> para comprobar que se cumplen los requisitos:

  • La mutua recabará información de Hacienda, previo consentimiento del autónomo
  • Si no da su consentimiento, tendrá que presentar:
    • Modelo 303 (copia) del 2º y 3º trimestre de 2019 y 2020
    • Modelo 130 (copia) del 2º y 3º trimestre de 2019 y 2020, o la documentación necesaria si tributan al IRPF en estimación objetiva.

Si se pasan los límites de ingresos o no se acredita la reducción de la facturación habrá que devolver la prestación (sin intereses ni recargo si se hace dentro de plazo).

Si antes del 30 de septiembre se da el cese definitivo de la actividad, se pasa a la regulación normal de la prestación.

El trabajador autónomo podrá: renunciar a la prestación, y/o devolverla por iniciativa propia.