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Horas extraordinarias

8 septiembre 2020

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Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores

CGT defiende y reivindica la ilegalidad de las horas extraordinarias. El derecho al descanso de las personas trabajadoras y la necesidad de repartir entre todes el trabajo nos lleva a rechazar frontalmente que se usen y permitan, cosntiuyendo un abuso por parte de las empresas. Pero dado que existen, explicamos su regulación para que podamos exigir al menos que se cumpla la ley.

SON las que superan la jornada ordinaria pactada, en cómputo anual.

Son VOLUNTARIAS, salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo.

Serán COMPENSADAS en dinero o descanso retribuido, según se determine en convenio colectivo o contrato. En defecto de pacto, se compensarán por descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Se pagan como mínimo igual que las horas ordinarias.

LÍMITE a la hora extra PAGADA: 80 horas al año (o parte proporcional si el contrato es temporal o la jornada en cómputo anual es inferior). Excepción: las necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, llamadas “por fuerza mayor”. No hay límite para las horas que se compensan con descanso en los 4 meses siguientes a su realización.

Para su cómputo: la jornada se registrará día a día, totalizándose en el mismo periodo que la retribución, entregando copia del resumen al trabajador/a con el recibo correspondiente.

Están PROHIBIDAS:

  • Trabajadores/as menores de edad
  • Trabajadores/as nocturnos
  • Trabajadores/as con contratos para la formación y aprendizaje
  • Contratos a tiempo parcial, en los que se llaman horas complementarias, con regulación particular

¿CÓMO COTIZAN?

Si miramos la nómina podemos ver que existe un apartado específico para la cotización por horas extraordinarias. ¿Qué siginifica esto?

Las horas extra no cotizan por contingencias comunes, es decir, lo que se ingrese por ellas se excluye de la base de cotización por contingencias comunes y por tanto no se tendrá en cuenta para calcular las prestaciones derivadas de las mismas, como la incapacidad temporal, nacimiento de hije, jubilación, incapacidad permanente, etc.

Sí cotizan por contingencias profesionales, por lo que se incluyen en la base de cotización por contingencias profesionales, aunque a la hora de calcular las prestaciones derivadas de ellas lo que se tiene en cuenta es la media de las horas extra que se trabajaron en el año anterior. Por lo que si el mes anterior a la baja por riesgo en el embarazo, por ejemplo, se han trabajado horas extra no se verá reflejado en el importe de la prestación.

En el caso de desempleo, la base de cotización es la misma que la de contingencias profesionales, pero lo que se tiene en cuenta para calcular la prestación es la base de cotización de los últimos 180 días, así que lo que se abone por horas extra en ese periodo sí repercutirá en la prestación.

Otra cosa es la COTIZACIÓN ADICIONAL que puede verse en la nómina por el concepto de “horas extraordinarias” (separando las que se hacen por fuerza mayor de las que no). Esta cotización no se tiene en cuenta para el cálculo de ninguna prestación (derivada de contingencia común o profesional, desempleo, etc.).