Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
SON las que superan la jornada ordinaria pactada, en cómputo anual.
Son VOLUNTARIAS, salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo.
Serán COMPENSADAS en dinero o descanso retribuido, según se determine en convenio colectivo o contrato. En defecto de pacto, se compensarán por descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Se pagan como mínimo igual que las horas ordinarias.
LÍMITE A LA HORA EXTRA PAGADA: 80 horas al año (o parte proporcional si el contrato es temporal o la jornada en cómputo anual es inferior). Excepción: las necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
Para su cómputo: la jornada se registrará día a día, totalizándose en el mismo periodo que la retribución, entregando copia del resumen al trabajador/a con el recibo correspondiente.
No están permitidas:
- Contratos a tiempo parcial
- Trabajadores/as menores de edad
- Trabajadores/as nocturnos
- Trabajadores/as con contratos para la formación y aprendizaje
- En los contratos a tiempo parcial, en los que se llaman horas complementarias, con regulación particular