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ERTES en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre

6 octubre 2020

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III Acuerdo Social en Defensa del Empleo (III ASDE), RDL 30/2020, de 29 de septiembre -> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6838

*Los números entre paréntesis corresponden al artículo de la ley

ERTES POR FM

Que ya existían

Los ERTES por fuerza mayor existentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (1).

Tienen deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social sólo las empresas que pertenezcan a la lista de actividades con código CNAE incluida en el anexo del real decreto. Las deducciones serán del 85% para las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, y del 75% para las de igual o más (durante los cuatro meses).

ERTES por impedimento

Las empresas que, a partir del 1 de octubre, no puedan desarrollar su actividad (tengan que cerrar) por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, podrán hacer un ERTE por fuerza mayor, previa autorización, que podrá durar lo que duren las medidas restrictivas que lo motiven. Se sigue el procedimiento ordinario de ERTE por fuerza mayor del artículo 47.3 ET (2.1).

Se beneficiarán de las siguientes deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social:

– 100% durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 enero 2021, para empresas que tuvieran menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020

– 90% para empresas de igual o más de 50 personas trabajadoras

ERTES por limitación

Las empresas que vean limitada su actividad (no cierran pero sí reducen), por decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán hacer un ERTE por fuerza mayor, previa autorización, según el procedimiento del artículo 47.3 ET (2.2).

Podrán beneficiarse de las siguientes deducciones respecto a los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

– 100%, 90%, 85% y 80% en octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente, para empresas que tuvieran menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020

– 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, para empresas de igual o más de 50 personas trabajadoras

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ERTES ETOP

Nuevos ERTES ETOP

Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, vinculados al covid19 que se inicien entre el 30 septiembre y el 31 enero, siguen con el procedimiento con reducción de plazos (periodo de consultas 7 días) (3.1).

Disfrutarán de deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social solo si su actividad está incluida en la lista CNAE del anexo del real decreto, o si son declaradas dependientes o integrantes de la cadena de valor de empresa cuyo actividad sí se encuentra en el anexo (hay que presentar una solicitud de declaración). Las deducciones serán del 85% para las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, y del 75% para las de igual o más (durante los cuatro meses).

Los ERTES por ETOP pueden iniciarse mientras está vigente un ERTE por fuerza mayor o cuando éste haya finalizado, en cuyo caso los efectos se retrotraen al fin de aquél. Tienen las mismas deducciones que los anteriores.

ERTES ETOP que ya existían

Siguen siendo aplicables en los términos y hasta la duración que en ellos se hubiera establecido. Tendrán deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social aquéllas empresas cuya actividad se encuentre incluida en la lista de de código CNAE del anexo del real decreto. Las deducciones serán del 85% para empresas con menos de 50 personas trabajadoras, y del 75% para empresas con igual o más de 50 personas trabajadoras (3.4).

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DESEMPLEO

Prestación por desempleo

A las personas afectadas por ERTES nuevos o ya existentes, se les reconocerá la prestación por desempleo aunque no tengan el periodo mínimo cotizado, hasta el 31 de enero (8).

Cuantía: 70% de la base reguladora.

Las prestaciones por desempleo empiezan a CONSUMIR EL PARO PROPIO a partir del 1 de octubre, SALVO: no consumen paro propio las prestaciones de ERTES nuevos (las que se inicien a partir de 1 octubre), ni se tendrá por consumido para quienes habiendo estado en un ERTE por fuerza mayor ya existente (prorrogado) pidan su paro antes del 1 enero 2022 por haber sido despedidas por ETOP, o de manera improcedente o se hubiera terminado su contrato temporal.

Compatibilidad con trabajo a tiempo parcial: no se restará de la prestación la parte proporcional del tiempo trabajado cuando se empiece un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión (11).

COMPENSACIÓN ECONÓMICA (12): si al empezar el ERTE te redujeron el importe de la prestación por desempleo por estar trabajando a tiempo parcial, tienes derecho a recibir una compensación económica por importe igual a lo dejado de percibir. Tienes que solicitarla a través de la sede electrónica del SEPE, en un modelo establecido al efecto. Plazo: hasta el 30 de junio de 2021.

Fijos discontinuos

https://cgtmurcia.org/recursos_laborales/fijos-discontinuos-30-septiembre/

Autónomos

https://cgtmurcia.org/recursos_laborales/autonomos-nuevas-prestaciones-29-sep/

Autónomos de temporada

https://cgtmurcia.org/recursos_laborales/prestacion-para-autonomos-de-temporada-29-sep/

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LÍMITES A LAS EMPRESAS CON ERTE

Límites al reparto de dividendos y transparencia fiscal (4): las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no pueden hacer ERTES. Además, las empresas que hagan ERTES no pueden repartir beneficios correspondientes al ejercicio fiscal en el que se beneficien de bonificaciones.

Compromiso mantenimiento empleo (5): las empresas que hagan nuevos ERTES en base a este RDL adquirirán un compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses que se suma, en su caso, al que ya tuvieran.

Prórroga de la prohibición de despedir (6): el covid19 no podrá argumentarse como como causa de despido al menos hasta el 31 de enero de 2021. También se prorroga la interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos por ERTE.

Prohibición de horas extra, contratación por ETT o nuevas contrataciones mientras dure el ERTE (7), salvo que las personas de la plantilla no tengan capacitación, formación u otros para desarrollar las funciones necesarias, en cuyo caso habrá que informar a la representación de las personas trabajadoras.

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