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Derechos de las Secciones Sindicales y Delegadas/os LOLS

28 septiembre 2020

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Derechos de las Secciones Sindicales

Artículo 8 Ley Orgánica de Libertad Sindical

Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán:

  • Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
  • Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa. También gozan evidentemente del derecho a la libertad de expresión.
  • Recibir la información que le remita su sindicato.

Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos o con representación unitaria en la empresa, tendrán además los siguientes derechos:

  • A tener un tablón de anuncios en el centro de trabajo, que la empresa debe poner a su disposición, situado en un lugar que permita el acceso adecuado de las personas trabajadoras al mismo, con la finalidad de facilitar la difusión de avisos que puedan interesar a la plantilla.
  • A la negociación colectiva, en los términos establecidos legalmente (87.1 ET) y a un permiso retribuido para el correcto ejercicio de su labor negociadora.
  • A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores/as (según STS 12/3/2016 el cómputo de 250 trabajadores/as ha de ser del centro de trabajo y no de la totalidad de la empresa).

 

Derechos de Delegada/o LOLS

Artículo 10.3 Ley Orgánica de Libertad Sindical

Las/os Delegadas/os Sindicales tienen las siguientes facultades y competencias:

  • Acceso a la misma información y documentación que los/as representantes unitarios, al mismo crédito horario y gozan de las mismas garantías.
  • Asistir a las reuniones de los/as representantes unitarios, y a las de los órganos competentes en seguridad y salud, con voz pero sin voto. Quedan excluidas las reuniones del Comité Intercentros, salvo pacto en contrario.
  • Ser oídos/as por la empresa antes de la adopción de medidas de carácter colectivo en general, y de sanciones y despidos a sus afiliados/as.
  • Interposición de procedimientos de conflicto colectivo y de impugnación de convenios colectivos (153 y 163 LRJS).
  • A la negociación colectiva, de convenios de empresa y de ámbito inferior, y de los convenios sectoriales si el sindicato al que pertenecen cumple los requisitos de representatividad, con derecho a permiso retribuido para el adecuado ejercicio de su labor negociadora siempre que la empresa esté afectada por la negociación (87.1 y 2 ET).
  • A la libertad de expresión relativa a las materias concernientes a sus funciones, pudiendo publicar comunicados, informes, etc., así como distribuir publicaciones o propaganda en la empresa, sin perturbar el trabajo y comunicándolo a la empresa.

Los derechos de los/as Delegados/as Sindicales pueden ser aumentados por negociación colectiva, pero nunca restringidos.

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