DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES
(Artículo 8 LOLS)
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán:
- Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
- Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa. También gozan evidentemente del derecho a la libertad de expresión.
- Recibir la información que le remita su sindicato.
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos o con representación unitaria en la empresa, tendrán además los siguientes derechos:
- A tener un tablón de anuncios en el centro de trabajo, que la empresa debe poner a su disposición, situado en un lugar que permita el acceso adecuado de las personas trabajadoras al mismo, con la finalidad de facilitar la difusión de avisos que puedan interesar a la plantilla.
- A la negociación colectiva, en los términos establecidos legalmente (87.1 ET) y a un permiso retribuido para el correcto ejercicio de su labor negociadora.
- A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores/as (según STS 12/3/2016 el cómputo de 250 trabajadores/as ha de ser del centro de trabajo y no de la totalidad de la empresa).
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