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Salario mínimo interprofesional 2022

23 febrero 2022

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Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022

¿Qué es el SMI?

El salario mínimo interprofesional es la cantidad que se fija como límite mínimo que cualquier persona trabajadora debe percibir, en una jornada completa.

La subida del SMI afecta a TODAS las personas trabajadoras que vinieran cobrando por debajo de esa cantidad, aunque eso se ajuste a lo que recojan sus convenios colectivos y tablas salariales.

Para el año 2022 se ha fijado en:

  • 1.000 € al mes en 14 pagas (las 12 mensualidades más 2 pagas extra)
  • 1.166,67 € al mes en 12 pagas (pagas extra prorrateadas)
  • 14.000 € al año
  • 7,82 € a la hora para las empleadas de hogar
  • 47,36 € al día como mínimo para temporeros/as

¿Mi empresa tiene que subirme el sueldo?

Como el SMI es un tope mínimo, solamente si el salario que nos corresponde está por debajo del mismo nos veremos afectados por esta subida. De manera que lo primero que debemos hacer es consultar nuestro convenio colectivo y ver cuánto nos corresponde cobrar según nuestra categoría. Si no estamos cobrando lo que nos corresponde, debemos reclamar esa cantidad.

Si nuestro salario se ajusta a la tabla salarial, pero está por debajo del SMI, la empresa tiene que aplicarnos el aumento.

¿Y cuánto tiene que subirme?

Para saber si cobramos por debajo del SMI debemos hacer un cálculo anual: sumar todas nuestras percepciones salariales brutas durante el año (salario base, pagas extra, paga de beneficios, antigüedad…), es decir, tenemos que fijarnos en las cantidades recogidas en la parte superior de nuestra nómina, ANTES de las deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF, en su caso. Si la suma total es inferior a 14.000 €, nuestra empresa debe subirnos el sueldo hasta llegar, como mínimo, a esa cantidad.

Estas cantidades se refieren a una jornada completa de 40 horas semanales. Si trabajas a tiempo parcial, hay que hacer una reducción proporcional.

¡Ojo! Las dietas o kilometraje no cuentan, tampoco el salario en especie (coche de empresa, comedor, etc.). El dinero que te abone la empresa para compensar desplazamientos, manutención o estancias no se tiene en cuenta, pues se trata de percepciones extrasalariales que además no cotizan. Atención si tu nómina está engordada con estas cantidades, la empresa no está cotizando por ellas y no se van a ver reflejadas en tus prestaciones de la Seguridad Social como el paro, i  ncapacidad, jubilación…

¿Y los complementos?

La Audiencia Nacional ha establecido que los complementos salariales pueden ser absorbidos por el SMI, es decir, que hay que sumar todas las cantidades que se perciban, con independencia de en concepto de qué se abonen (excepto percepciones extrasalariales). Esta sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, que todavía no se ha pronunciado.

Desde CGT consideramos que los complementos ligados a circunstancias personales, del puesto de trabajo o de la empresa no deberían ser compensados por el SMI, sino que tienen que sumarse aparte (por ejemplo un plus por antigüedad, por trabajo nocturno o un reparto de beneficios de la empresa). Así lo recoge el texto del propio Real Decreto que aprueba el SMI y así lo interpretó el TS en 1989 en esta sentencia.

¿Y si trabajo por horas?

Las empleadas de hogar deben cobrar como mínimo 7,82 € la hora, siempre que sean externas. ¡Las cotizaciones aparte!

Las personas trabajadoras eventuales o temporeras que trabajen en una misma empresa menos de 120 días al año, deben cobrar como mínimo 47,36 € al día, y además la parte proporcional de las vacaciones (o pagarse aparte si se disfrutan durante la vigencia del contrato).

¿Desde cuándo?

La subida del SMI se ha aprobado con carácter retroactivo desde el 1 de enero, así que deberá reflejarse ya en la nómina de febrero junto con el abono de las cantidades que deberían haberse percibido en el mes de enero.

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