La relación laboral se puede acabar por muchas causas, están enumeradas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- Mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora
- Causas consignadas en el contrato de trabajo
- Fin del plazo o término de la obra
- Fuerza mayor
- Dimisión
- Voluntad de la persona trabajadora por el incumplimiento de contrato por parte de la empresa
- Decisión de la trabajadora obligada a dejar su puesto por violencia de género
- Jubilación de la persona trabajadora
- Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora
- Jubilación, muerte, incapacidad del/de la empresario/a o extinción de la personalidad jurídica
- Despido individual (disciplinario o por causas objetivas legalmente procedentes)
- Despido colectivo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción
Según la causa de extinción las consecuencias pueden variar, pero SIEMPRE se dará el derecho de la persona trabajadora a recibir el FINIQUITO con la liquidación de las cantidades adeudadas y no cobradas (como vacaciones pendientes de disfrutar, proporción de pagas extra, etc.), y en su caso la correspondiente indemnización.
MUTUO ACUERDO
La relación laboral se termina por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Es importante que no se den vicios en el consentimiento (coacciones, amenazas, intimidación o engaño), porque entonces sería nula la decisión de la persona trabajadora.
La empresa y la persona trabajadora concretarán las condiciones del fin del contrato, teniendo en cuenta que:
- Los derechos de la persona trabajadora son irrenunciables (artículo 3.5 Estatuto de los Trabajadores)
- El acuerdo no puede ser contrario al interés u orden público o perjudicar a terceros
La persona trabajadora no tendrá derecho a paro ni a indemnización (esto último salvo que llegue a un acuerdo con la empresa) pero sí al finiquito con la liquidación de las cantidades pendientes como vacaciones no disfrutadas o pagas extras.
CAUSAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO
En el contrato de trabajo se pueden añadir cláusulas, entre ellas algunas causas que supondrán el fin de la relación laboral, siempre que:
– No sean abusivas
– Sean hechos futuros e inciertos y ajenos a la voluntad de la persona trabajadora y de la empresa (excepción: también hechos pasados, si fueran ignorados por las partes), por ejemplo no llegar a un nivel mínimo de ventas o rendimiento
Requisitos: la empresa debe comunicar a la persona trabajadora el fin de la relación laboral (el plazo de preaviso depende de cada tipo de contrato). Si no lo hace:
- Y la duración del contrato era la máxima legal: pasa a indefinido/a
- Y la duración del contrato no alcanza el máximo legal: se entiende prorrogado hasta la duración máxima legal
La persona trabajadora tendrá derecho a paro (si cumple los requisitos), pero no a indemnización (salvo que llegue a un acuerdo con la empresa, lo hubieran incluido en el contrato o lo ponga en el convenio), al margen de su derecho al finiquito que deba cobrar con la liquidación de cantidades pendientes como vacaciones no disfrutadas o pagas extras.
FIN DEL PLAZO
Artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores
Esta causa es específica de los contratos de duración determinada, que son:
- Eventual
- Obra y servicio
- Formativos
- Interinidad
Esta materia está muy regulada en los convenios, conviene echar un ojo al que nos corresponda (viene especificado en el contrato de trabajo).
La ley impone límites de duración a algunos de estos contratos (3 años para obra y servicio, 6 meses para eventual…). Si la duración que aparece en el contrato es inferior a la duración máxima legal, la empresa tiene la obligación de comunicar el fin del contrato cuando se cumpla dicho plazo (con un preaviso mínimo de 15 días si la duración del contrato es de más de 1 año). Si no lo hace, el contrato se entiende prorrogado hasta la duración máxima legal. Si comunica el fin del contrato pero incumple el plazo de preaviso, tendrá que abonar en el finiquito el salario de tantos días como haya incumplido.
Si se alcanza la duración máxima legal o se termina la obra o servicio, la empresa no comunica el fin del contrato y la persona trabajadora sigue prestando servicios, el contrato se convierte en indefinido.
La persona trabajadora tiene derecho a paro (si cumple los requisitos) y a una indemnización (excepto contratos formativos e interinidad) de 12 días de salario por año de servicio (calculados proporcionalmente), al margen de su derecho al finiquito con la liquidación de cantidades pendientes de abonar (como vacaciones no disfrutadas, pagas extras) y en su caso de los días de salario correspondientes por el incumplimiento del preaviso de fin de contrato.
FUERZA MAYOR
Artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores
Aquí, el fin de la relación laboral debe basarse en hechos extraordinarios, imprevisibles o inevitables, que imposibiliten definitivamente la prestación de la relación laboral (ej: un incendio, inundación…).
La autoridad laboral debe comprobar la existencia de esas circunstancias y autorizar la extinción de los contratos. Puede acordar que todo o parte de las indemnizaciones las pague el FOGASA.
La persona trabajadora tiene derecho a paro (si cumple los requisitos) y a una indemnización de 20 días por año de servicio (prorrateándose por meses los periodos inferiores al año) con un límite de 12 mensualidades, al margen de su derecho al finiquito con la liquidación de cantidades pendientes de abonar (como vacaciones no disfrutadas o pagas extras).