*Las administraciones estatal, autonómica y local acuerdan impulsar la reforma del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), con 2 objetivos: impulsar el teletrabajo y reducir la temporalidad. Enlace a la nota de prensa del Ministerio de Función Pública https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/prensa/notas_de_prensa/notas/2020/06/20200611CSAP.pdf
Con relación a esta noticia, RESUMIMOS EL CONTENIDO DEL ACUERDO SOBRE TELETRABAJO EN EL CONTEXTO DEL COVID-19 DE LA MESA SECTORIA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA CARM (https://www.borm.es/#/home/anuncio/12-06-2020/2780)
¿Quién puede teletrabajar?
Todo el personal de la CARM que cumpla los requisitos, menos el personal estatutario del SMS y el personal docente.
Están excluidos:
– Los puestos necesariamente presenciales
– Los que realicen funciones de registro, atención directa e información al ciudadano
*Si se trata de una persona especialmente sensible, sí podrá teletrabajar en su centro, o como refuerzo en otra Consejería.
– Las personas con compatibilidad con otro trabajo
¿Cuándo?
Desde que se apruebe el Plan de Teletrabajo correspondiente hasta el 15 de septiembre de 2020, pudiendo prorrogarse.
¿Qué es teletrabajar?
Realizar toda o parte de tu jornada laboral en tu domicilio o en el lugar que elijas. En concreto se prevé que se realice en teletrabajo entre el 20% y el 80% de la jornada, y en algunos casos hasta el 100%.
¿Cuáles son los requisitos?
Situación del personal:
– Personal especialmente sensible (apartado 4 de la Orden de 2 de mayo).
– Personal con necesidades de conciliación
– Empleadas víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia terrorista
– Personal de despachos colectivos en los que no sea posible mantener la distancia interpersonal o no sea adecuada la asistencia simultanea de todo el personal.
Requisitos:
– Tener los conocimientos técnicos, informáticos y telemáticos (teóricos y prácticos) suficientes.
– Cumplir con los requisitos de prevención de riesgos laborales.
– Disponer de un espacio de trabajo adecuado y del equipo informático y de los sistemas de comunicación necesarios, que corren a su cuenta y son:
- Internet con ancho de banda mínimo de 10Mb/s
- Lector de tarjetas y certificado digital
- Antivirus actualizado
- Software de “Conexión a Escritorio remoto” (MSTS) para establecer conexión con los servidores de la CARM (disponible en Windows 8.1 y 10)
*El CAU (Centro de Atención a Usuarios) prestará asistencia (hay que solicitar un tique a través de http://cau.carm.es, o en el teléfono 968 368900), sobre las incidencias que se produzcan en la conexión remota o en soporte del certificado electrónico. No se atenderán problemas de hardware o software fuera de estos casos.
– Informe favorable de la Jefatura de Servicio o Unidad Administrativa de adscripción.
El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que se teletrabaje.
Acreditación de requisitos:
– Conciliación: Libro de familia, certificado de empadronamiento, sentencia de divorcio, copia de DNI de los convivientes o de cualquier otra forma acreditativa admitida en Derecho. Deberá acreditarse que el otro progenitor no puede corresponsabilizarse en la conciliación, aportando (si no es empleado público) certificado de su empleador (modelo en Anexo IV). Si es para cuidar a personas mayores o con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: documentación acreditativa del grado de consanguinidad o afinidad, documento en el que se acredite, la situación de dependiente y declaración responsable de que la persona mayor o con discapacidad se encuentra a su cargo.
– Declaración responsable de disponer del equipamiento necesario.
– Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
– Certificado de la Jefatura de Servicio así como acuerdo de distribución de turnos de asistencia presencial de las personas ocupantes del despacho.
¿Cuáles son mis derechos?
Las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal de la CARM.
En concreto:
– No pueden cobrar menos, ni perder oportunidades de formación, promoción o cualquier otro derecho.
– Tienen derecho a la protección de su seguridad y salud y a la representación colectiva.
– Tienen derecho a la desconexión digital:
- Se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos y vacaciones.
- Se respetará el derecho a la intimidad personal y familiar.
- Fuera de la jornada de teletrabajo no será exigible que respondan comunicaciones o correos electrónicos (salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen).
- Se hará un uso racional de las herramientas digitales, evitando su uso fuera del horario de trabajo (salvo circunstancias que lo justifiquen).
– Tienen derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales y frente a la videovigilancia y geolocalización.
¿Y en prevención de riesgos?
La persona teletrabajadora tiene que hacer un cuestionario de autoevaluación de los riesgos laborales (anexo II).
Sigue teniendo el derecho a que se garantice su seguridad y salud en el trabajo.
Tiene la obligación de realizar las acciones formativas que se determinen (preferentemente a distancia), de aplicar las medidas preventivas y cumplir los requisitos del cuestionario de autoevaluación (como tener silla adecuada o un extintor accesible), e implantar bajo su responsabilidad las medidas correctoras que le recomiende el Servicio de PRL.
El Comité de Seguridad y Salud emitirá un informe y el Servicio de PRL dictará unas recomendaciones sobre teletrabajo que se publicarán en el Tablón de Personal y en la Web teletrabajo.carm.es. El Servicio de PRL también prestará asistencia y asesoramiento cuando lo precise la persona teletrabajadora.
¿Cuánto dura? ¿Es obligatorio?
El teletrabajo en estas circunstancias no constituye en sí ningún derecho adquirido por parte de las personas teletrabajadoras, es voluntario y reversible en cualquier momento por:
– Necesidades del servicio
– Incumplimiento de objetivos y resultados
– Incumplimiento de condiciones técnicas o de prevención de riesgos laborales
– Causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron el teletrabajo
– Inobservancia de obligaciones
– Mutuo acuerdo entre la persona y la Administración
– Solicitud de la persona teletrabajadora (comunicada con 1 semana de antelación)
– Cambio de puesto de trabajo (podrá mantenerse en teletrabajo si en el nuevo puesto se cumplen los requisitos)
Para revertir la situación de teletrabajo se dará audiencia a la persona y se le comunicará con diez días de antelación.
¿Se teletrabaja toda o parte de la jornada?
Se teletrabajará entre el 20% y el 80% de la jornada, y se llegará a un acuerdo con la persona teletrabajadora dentro de esos márgenes.
Excepcionalmente, hasta un máximo del 15% del personal podrá teletrabajar el 100% de la jornada por alguna de las siguientes causas:
– Pertenencia a grupo vulnerable
– Necesidades de conciliación (los órganos directivos sí podrán superar el 15% de la plantilla)
El porcentaje de jornada en la que no se teletrabaje se hará de forma presencial.
Los días de teletrabajo se determinarán por acuerdo, y en su defecto lo hará la Jefatura del Servicio.
Por necesidades urgentes del servicio, debidamente justificadas, podrá ser requerida la presencia en el centro de trabajo.
¿Y el control horario?
– La Dirección General de Función Pública dará unas instrucciones.
– Los días de trabajo presencial se fichará siguiendo las normas generales.
– Para cambiar un día no presencial por presencial, se utilizará un parte de incidencia habilitado para ello.
– Para el resto de incidencias se seguirán utilizando el resto de los partes de acuerdo con las normas generales.
Plan de teletrabajo
La Dirección General correspondiente tiene que hacer un Plan de Teletrabajo, sobre el que emitirá un informe la Dirección General de Función Pública, y ser aprobado por el Consejero de Presidencia y Hacienda.
Cualquier modificación tiene que comunicarse con 10 días de antelación a la Dirección General de Función Pública y que esta la apruebe.
Contenido mínimo:
– La relación de personas que vayan a teletrabajar
– El porcentaje de su jornada y la duración
– Los objetivos y seguimiento de cada persona trabajadora
– Un informe que acredite que se cumplen los requisitos personales, técnicos, de organización y control
Las personas trabajadoras deberán hacer un cuestionario de autoevaluación de prevención de riesgos laborales.
Comisión de Seguimiento
Se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento del presente Acuerdo compuesta por: la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes (CC.OO., UGT, Intersindical).
Tendrá como función realizar los trabajos previos a la negociación de la regulación del teletrabajo en la Administración Regional.
Proyecto piloto experimental de teletrabajo.
El personal incluido en la segunda fase del proyecto piloto experimental de teletrabajo de la Administración Pública Regional (BORM n.º 283 de 10-12-2018) continuará en la modalidad de teletrabajo ajustándose a lo dispuesto en el presente Acuerdo, quedando sin efectos la citada Orden.