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Nacimiento e incapacidad temporal

22 abril 2022

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IT antes del nacimiento y persistencia

Incapacidad / Nacimiento / Incapacidad

Si antes del parto la madre biológica o el otro progenitor están de baja por incapacidad temporal (al margen de la situación de riesgo en el embarazo), esta se interrumpirá con el parto, momento en el que comenzará el disfrute del descanso por nacimiento de hije.

Si transcurrido el descanso por nacimiento de hije, la anterior situación de incapacidad temporal persiste, esta se reanudará.

Lo mismo si se encontraban en la prórroga de la incapacidad temporal, a partir de la fecha del parto podrán acceder a la prestación por nacimiento, interrumpiéndose el cómputo de la IT, que se reanudará, si procede, una vez extinguido el descanso por nacimiento de hije.

Si se hubiera iniciado un procedimiento para declarar la existencia de una incapacidad permanente, este no se paralizará aunque comience el descanso por nacimiento de hije. El reconocimiento del derecho a una pensión derivada de dicha incapacidad extinguirá la prestación por nacimiento de hije.

Si en el momento del nacimiento la relación laboral no estuviera vigente por haberse extinguido durante la IT (art. 10 y 27 RD 295/2009), el día del parto se interrumpirá la IT y comenzará la prestación por nacimiento. También si el nacimiento se produce el mismo día del alta médica, o al siguiente.

 

IT durante el descanso por nacimiento

Nacimiento + Incapacidad

Durante el descanso por nacimiento de hije no se reconocerá una situación de IT, salvo que la prestación por nacimiento se compatibilice con el trabajo a tiempo parcial. En este caso se iniciará una IT y podrán percibirse ambas prestaciones de manera simultánea. La prestación por IT se calculará respecto de la jornada a tiempo parcial. Si se trata de una persona trabajadora por cuenta propia, la base reguladora se reducirá en un 50%.

Si una vez finalizada la prestación por nacimiento de hije la IT continúa, la cuantía de esta aumentará con referencia a la jornada completa. A efectos de duración y de porcentaje se tomará como referencia la fecha de la baja médica en el trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial.

Si se extingue el contrato mientras la persona disfruta del descanso a jornada parcial, y se encuentra en IT respecto a la otra parte de la jornada, a partir de ese momento se percibirá la prestación por nacimiento a jornada completa. Si una vez terminada ésta, la IT persiste, se podrá reanudar el cómputo interrumpido siguiendo las reglas de la extinción de contrato durante una IT (art. 283 LGSS).

 

IT después del descanso por nacimiento

Nacimiento / Incapacidad

Si cuando acabe el periodo de descanso por nacimiento, la persona se encuentra incapacitada para el trabajo, se la considerará en situación de IT que se tratará como una nueva contingencia con total independencia de los periodos de descanso por nacimiento (incluido el caso de que sea la madre y la incapacidad sea consecuencia del parto).

Se iniciará a partir de este momento el pago del subsidio y el cómputo para la duración de dicha situación, si cumple los requisitos exigidos y sin solución de continuidad (saltando los 3 primeros días en los que no se cobra prestación).

El RD 295/2009 trata de manera diferenciada la situación de la madre biológica (art. 10) y la del otro progenitor (art. 27), especificando que en la primera la causa de la IT sea la necesidad de recuperación por el parto, y considerando en la segunda cualquier causa de IT. Entendemos que la diferenciación pretende aclarar cómo proceder en esa situación específica de las mujeres, sin excluir otras posibles causas de IT, ya que así se prevé para el caso del descanso por paternidad (ahora denominado por nacimiento y cuidado de menor) en el que no se especifica la causa de la IT  ni si será por contingencias comunes o profesionales.

 

Extinción del contrato

Nacimiento / Fin contrato / Incapacidad

Si finaliza la relación laboral durante la baja por nacimiento de hije, y una vez que termina esta la persona se encuentra incapacitada para trabajar (como consecuencia del parto o de otra causa que ha surgido durante el descanso por maternidad), pasará a la situación legal de desempleo si cumple las condiciones (por ejemplo, no se daría si se produjo una renuncia voluntaria), y podrá percibir, si procede, la prestación por desempleo y en su caso la de incapacidad temporal (esto lo explicamos en el recurso Incapacidad temporal y desempleo).

 

Incapacidad / Fin contrato / Nacimiento

Si estando de baja por IT termina la relación laboral, y posteriormente se produce el nacimiento: En este caso la IT continuará hasta la fecha del parto (o la de adelanto del descanso por maternidad), momento en el que se pasará a percibir la prestación por nacimiento de hije. Si el alta médica de la IT y el parto se producen el mismo día o al día siguiente, también se tendrá derecho a la prestación por nacimiento (art. 10 y 27 RD 295/2009).

Si después del descanso por nacimiento la persona se encuentra incapacitada para trabajar, se seguirán los trámites como se explica en el apartado anterior (Nacimiento / Fin contrato / Incapacidad).

 

Incapacidad / Nacimiento / Fin contrato / Incapacidad

En el caso de que la incapacidad anterior al nacimiento persisitiera despues de este, si el contrato finalizó durante el descanso por nacimiento, la IT se reanudará (art. 10 y 27 RD 295/2009). Pero si el contrato terminó durante la IT anterior al nacimiento, se seguiran las reglas sobre Desempleo e incapacidad temporal (como se explica en el apartado primero Nacimiento / Desempleo / Incapacidad).

 

Nacimiento a tiempo parcial / Incapacidad / Fin contrato

Si se extingue el contrato mientras la persona disfruta del descanso por nacimiento a jornada parcial, encontrándose en IT respecto a la otra parte de la jornada, a partir de ese momento se percibirá la prestación por nacimiento a jornada completa.

Si una vez terminada esta, la IT persiste, se podrá reanudar el cómputo interrumpido siguiendo las reglas de la extinción de contrato durante una IT (art. 283 LGSS).

 

Más información

Prestación por nacimiento y desempleo

Incapacidad temporal y desempleo

Cuantía y duración de la incapacidad temporal

El fin de la relación laboral y sus efectos

Enlace a la página del SEPE con información sobre cómo pedir la prestación por desempleo

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