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Incapacidad temporal

16 diciembre 2021

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Regulada en el artículo 169 y siguientes de la LGSS

Es la situación en la que se encuentra la persona trabajadora cuando está imposibilitada temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Es necesario estar afiliada y en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, en caso contrario no tienes derecho a ninguna prestación.

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

    1. La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo
    2. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

Si el origen de la dolencia es laboral

(Accidente de trabajo o enfermedad profesional)

  • La prestación se empezará a cobrar desde el 1º día siguiente a la baja (el día de la baja corre a cargo de la empresa)
  • La cuantía de la prestación será el 75% de la base reguladora (de tu sueldo)
  • Si se trata de una EP, los periodos de observación anteriores al diagnóstico y que precisen baja médica, con una duración máxima de 6 meses prorrogables otros 6 cuando sea necesario, también darán derecho a prestación
  • El requisito de estar dada de alta se entiende cumplido aunque la empresa no lo hubiera hecho, pero hay que demostrar la relación laboral
  • La IT la gestiona la mutua, incluida la prestación, con cargo a sus fondos
  • ¿Qué hacer si tengo un accidente de trabajo o una enfermedad profesional?

Si el origen de la dolencia NO es laboral

  • Se empieza a cobrar a partir del 4º día (los 3 primeros días no se cobran)
  • Del 4º al 20º día se cobra el 60% de la base reguladora, y a partir del 21º día el 75%
  • Si se trata de una enfermedad común, se exige también un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante. Si es un accidente no laboral, no se exige periodo mínimo de cotización
  • La prestación por IT corre a cargo del INSS. El pago desde el día 4º al 15º le corresponde a la empresa, y de ahí en adelante al INSS. Sin embargo generalmente lo seguirá haciendo la empresa como pago delegado. En algunos regímenes especiales, como el agrario o el de empleadas del hogar, no existe el pago delegado y el abono lo efectúa directamente  el INSS o la mutua
  • Si tu empresa le ha encomendado a la mutua la gestión de la prestación por IT (83.1.a.2º LGSS), esta tendrá la capacidad de intervenir en el proceso, proponiendo el alta cuando el médico de cabecera haya dado la baja (poniéndolo en duda), citando a revisiones médicas… (Cómo interviene la mutua en tu baja por IT)

Complemento por incapacidad

Algunos convenios recogen complementos para suplir la pérdida económica. Las formas son diversas, los hay que completan la prestación hasta el 100% de la nómina, que pagan los 3 primeros días de baja no laboral, que pagan solo en caso de accidente laboral, etc.

Duración de la IT

La IT puede durar 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé la posible recuperación.

Las recaídas

Se considera que existe recaída cuando:

  • Se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología
  • Dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior

Se contabilizan dentro de estos periodos. La nueva baja supondrá la continuación del proceso de incapacidad temporal, siempre que no se haya agotado el periodo máximo de duración de éste (365 días + prórroga 180 días).

Superado este tiempo, el INSS podrá emitir el alta o iniciar expediente de incapacidad permanente.

Más información sobre qué ocurre cuando se alcanza la duración máxima de la IT en este otro recurso laboral.

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