IT ⇒ DESEMPLEO
Si finaliza tu relación laboral* mientras estás de baja por IT:
- Mientras estés de baja seguirás percibiendo la prestación por IT hasta la fecha del alta médica, pero la cuantía pasará a ser la que te correspondería por la prestación por desempleo (70% los primeros 180 días, 50% en adelante)
- Cuando recibas el alta, pasarás a la situación legal de desempleo, si procede de acuerdo con el artículo 267.1 LGSS (fin de contrato temporal, despido objetivo, inactividad en contratos fijos discontinuos, etc.), y tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo (si cumples los requisitos)
A partir de la extinción del contrato solo cotizarás por contingencias comunes, NO por desempleo, contingencias profesionales, FOGASA ni FP.
¿Cómo repercute en tu prestación por desempleo?
- Si la incapacidad es por contingencias comunes y, una vez recibida el alta, te corresponde una prestación por desempleo de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo transcurrido entre el fin de la relación laboral y el alta médica se descontará de la duración total de tu prestación por desempleo. La prestación la abonará el INSS o la mutua o la empresa en pago delegado, y será el SEPE quien cotizará ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.
- Si la incapacidad es por contingencias profesionales y te corresponde una prestación por desempleo de nivel contributivo, asistencial o subsidio, el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación, ni el SEPE cotiza por dicho periodo.
*Tienes un resumen sobre derechos y consecuencias del fin de la relación laboral aquí
DESEMPLEO ⇒ IT
¿Puedo estar de baja por IT mientras cobro el paro? Depende, veamos los distintos escenarios:
Estás cobrando la prestación contributiva por desempleo
(Habías cotizado al menos 365 días en los 6 años anteriores)
Si sufres una IT y el médico te da la baja, pasarás a cobrar la prestación por IT pero será el SEPE quien te la abone y siga cotizando por ti (en vez del INSS). Tienes la obligación de entregar al SEPE los partes de baja, confirmación y alta.
La duración de tu prestación por desempleo NO se verá aumentada. La cuantía de la prestación por IT será la misma que la de desempleo.
Entonces, ¿cuál es la diferencia?
- Mientras estés de baja se suspende la demanda de empleo, no siendo necesario renovarla. Tampoco recibirás citas para ofertas de trabajo ni formación
- Si la baja es por recaída de una IT anterior que se dio durante la vigencia del contrato, y al terminar la duración del desempleo sigues en IT, puedes seguir cobrando la prestación por IT por el mismo importe recibido hasta ahora, pero será necesario que solicites ante el INSS el pago de la prestación por IT (hasta ahora te pagaba el SEPE)
- Si la baja no es por una recaída en esas circunstancias y, una vez que termina la duración del desempleo, sigues en IT, puedes seguir cobrando la prestación por IT pero la cuantía será del 80 % del IPREM mensual (según la LPGE para 2022 el IPREM es de 579,02 €/mes). Será necesario igualmente que solicites ante el INSS el pago de la prestación por IT
- Cuando termine la IT puedes solicitar el subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo, si reúnes los requisitos
Estás cobrando un subsidio por desempleo
Esta situación no se considera asimilada al alta por lo que, aunque no podamos trabajar por estar enfermas, no se cumplen los requisitos de la IT y el/la médico/a no nos dará “la baja”.
El hecho de estar enfermas/os no altera la duración ni la cuantía del subsidio. Y cuando este termine no podremos cobrar ninguna prestación aunque sigamos enfermas.
Sí que puedes entregar en el SEPE los documentos médicos que justifiquen tu situación para que la demanda de empleo se suspenda y no tengas que renovarla ni recibir citaciones para ofertas de trabajo o formación, mientras dure la enfermedad.
Más información
Cuantía y duración de la incapacidad temporal
El fin de la relación laboral y sus efectos
Enlace a la página del SEPE con información sobre cómo pedir la prestación por desempleo
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