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Trabajo a turnos

22 septiembre 2020

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Artículo 36 del Estatuto de los trabajadores

Son trabajadores a turnos los que:

  • Ocupan sucesivamente el mismo puesto de trabajo
  • Según un cierto ritmo, continuo o discontinuo
  • En horario distinto, en periodos determinados de días o semanas

No se considerará trabajador/a a turnos el que tenga un horario continuo y ordinario, aunque éste incluya mañana y tarde o mañana, tarde y  noche.

· El contrato puede ser a jornada completa o parcial.

· La persona trabajadora debe conocer previamente sus horarios de trabajo.

· No pueden trabajar a turnos las personas trabajadoras con contratos para la formación y el aprendizaje.

Si la empresa tiene un proceso productivo continuo durante 24 h, se tendrá en cuenta:

  • La rotación de los turnos, y
  • Que ningún trabajador/a esté más de 2 semanas seguidas en turno de noche, salvo voluntariamente (pero si se trata de un trabajador/a nocturno y la jornada supera las 8h al día en 15 días, no podrá voluntariamente permanecer más de 2 semanas en ese turno).