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Trabajadores/as del campo

23 junio 2020

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RDL 13/2020, de 7 de abril -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1651

SERÁ COMPATIBLE TRABAJAR EN EL CAMPO Y COBRAR PRESTACIONES POR DESEMPLEO, SUBSIDIOS, ETC., DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020



CONDICIONES

Están cubiertos los contratos temporales que hagan las explotaciones agrarias, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo que va desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio.

¿Quiénes pueden acogerse? (2)

Las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Desempleo o cese de actividad.

– Suspensión del contrato de trabajo por ERTE por causas DISTINTAS AL COVID-19.

– Personas migrantes cuyo permiso de trabajo termine entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El permiso de trabajo se prorrogará (condiciones sin determinar).

– Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, de entre 18 y 21 años.

Requisito: que el domicilio (o el lugar donde pase la noche) de la persona trabajadora esté cerca del lugar de trabajo, es decir, en el mismo municipio o en municipios limítrofes.

¿Es compatible con todas las prestaciones? (3)

NO

Cobrar el salario por este trabajo será COMPATIBLE con cobrar las siguientes prestaciones:

– El paro (NO el paro de los ERTES por covid-19).

– El subsidio por desempleo de los eventuales del Régimen Agrario (o la renta agraria en Andalucía y Extremadura).

– Cualquier otra prestación por desempleo.

– La prestación por cese de actividad de los autónomos (NO las prestaciones extraordinarias aprobadas en el contexto del covid-19).

– Cualquier otra prestación o beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración, que fuese incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.

Será INCOMPATIBLE con:

– El paro por ERTE relacionado con el covid-19 (las prestaciones extraordinarias que no exigen periodo mínimo de cotización y que se están cobrando sin consumo del propio paro).

– La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos aprobada en el contexto del covid-19 que no exigen periodo mínimo de cotización ni consumen el derecho propio a dicha prestación.

– Las prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor (ésta se puede interrumpir para trabajar, una vez cumplido el periodo obligatorio, y volver a cobrarla cuando se termine la actividad laboral).

– Las pensiones de incapacidad permanente contributiva (salvo que el trabajo sea compatible con su estado y con los motivos de su reconocimiento).

¿Hay alguna condición? (4 y 5)

El empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

El salario se abonará a través de transferencia a una cuenta bancaria. Será, como mínimo, el establecido por el convenio colectivo y nunca inferior al SMI

¿Dónde encuentro la oferta de empleo? (5)

Las ofertas se tramitarán a través del SEF -> por ello es muy importante inscribirse en el paro

Si hay más oferta de mano de obra que de trabajo, el orden para seleccionar a las personas será:

1º Personas en paro que no cobren ninguna prestación (incluidos autónomos).

2º Personas en paro que cobren únicamente subsidios o prestaciones no contributivas (incluidos autónomos).

3º Personas en paro que cobren subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral (incluidos autónomos).

4º Personas cuyos permisos de trabajo y residencia hayan terminado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.

5º Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

Enlace para ver las ofertas de empleo del SEF https://www.sistemanacionalempleo.es/OfertaDifusionWEB/busquedaOfertas.do?modo=inicio&CA=14

Enlace del formulario para ponerse en contacto con el SEF (una vez se envíe, un técnico del SEF se pone en contacto con vosotros/as) https://bit.ly/2ye39XV