¿Es lo mismo embarazo de riesgo que riesgo en el embarazo? Parecen lo mismo pero sus causas y efectos son muy diferentes, pudiendo suponer una gran diferencia en el importe de las prestaciones.
¿Qué son?
El embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo, en la que se presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeñando la mujer.
El riesgo en el embarazo se produce cuando las condiciones de trabajo (agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo) implican riesgos para la madre o el feto. Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación.
Hay diferencias respecto a ante quién se solicita, cómo, dónde acudir para ello, cuantía de la prestación, quién se hace cargo de la misma y por tanto qué trabas podemos encontrarnos.
Embarazo de riesgo
Si lo que te ocurre es que tienes un embarazo de riesgo será tu médico de cabecera quien, si considera que debes dejar de trabajar, te dé la baja. Tu situación será la de una baja ordinaria, es decir de incapacidad temporal por contingencia común (estás incapacitada para trabajar pero la causa no está relacionada con el trabajo, como un resfriado).
La prestación económica se empieza a cobrar a partir del 4º día de baja y el importe es:
- Del 1º al 3º día: 0 €
- Del 4º al 20º día: 60% de tu base reguladora (sale en la parte de abajo de tu nómina “base de cotización por contingencias comunes”)
- Del 21º día en adelante: 75% de la base reguladora
Más info sobre las prestaciones de la Seguridad Social aquí
¡Ojo! Muchos convenios recogen complementos por incapacidad temporal teniendo la empresa que abonar la diferencia entre la prestación y el salario completo. Así la trabajadora no sufre ninguna merma económica.
¿Quién la paga? Esta prestación la paga la empresa los 15 primeros días y a partir de ahí la asume el INSS. El pago desde el día 16 lo puede seguir haciendo la empresa como pago delegado o la mutua, si la empresa le ha encomendado la gestión de la prestación (en este caso la mutua puede intervenir en tu proceso de baja, citándote a revisiones, proponiendo el alta médica… Puedes encontrar más información sobre la potestad de las mutuas aquí), pero en cualquier caso se paga con cargo a los fondos del INSS.
Si tu contrato finaliza mientras estás de baja:
- El despido de una mujer embarazada es nulo, salvo que esté debidamente justificado y no tenga ninguna relación con la situación de embarazo (cosa que debe probar la empresa) o cuando finalice un contrato temporal de manera legal (salvo que la relación hubiera continuado normalmente con una prórroga o contratación sucesiva y no es así por el hecho de estar embarazada (esto sí debe acreditarlo la trabajadora)).
- Si no es por causas relacionadas con el embarazo: seguirás cobrando la prestación pero debes solicitar al INSS el pago directo (aquí tienes el modelo), y la cuantía pasará a ser la misma que la de la prestación por desempleo (70% los primeros 180 días, 50% hasta el alta médica), y consumirá tu derecho a paro si lo tienes (los días que cobres esta prestación se te descontarán). El SEPE abonará tus cotizaciones.
- Seguirás cobrando el complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa, salvo que se haya especificado expresamente que termina cuando lo hace la relación laboral (así lo estbleció esta sentencia del Tribunal Supremo STS 1449/2020)
Riesgo durante el embarazo
Cuando las condiciones de trabajo (agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo) implican riesgos para la madre o el feto, estamos ante una situación de riesgo en el embarazo. La incompatibilidad entre el trabajo y el embarazo se basa en las condiciones laborales, no en la propia gestación.
La empresa de prevención de riesgos laborales debe valorar los riesgos del puesto de trabajo para la embarazada y proponer la adopción de medidas preventivas que los eviten, o su reubicación en otro puesto exento de riesgos.
Si no es posible pasará a la situación de baja por riesgo en el embarazo que tiene reconocida una prestación económica:
- Cuyo importe es el 100% de la base reguladora del mes anterior
- Se cobra desde el primer día
En caso de pluriempleo se reconocerá proporcionalmente respecto de aquéllas actividades que entrañen riesgo para el embarazo, siendo compatible la percepción de la prestación con el resto de trabajos que no supongan riesgo.
Para percibir la prestación hay que acudir a la mutua, que la gestiona y paga. Para ello hay que:
1. Solicitar a la mutua un certificado médico que acredite la existencia de riesgo en el embarazo, aportando:
- Informe de nuestro médico de cabecera en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto
- Certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo
2. La empresa emitirá una declaración de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo
3. Una vez suspendido nuestro contrato, tenemos que solicitar la prestación a través del modelo que nos faciliten en la mutua, acompañando la documentación que nos requieran, que suele ser:
- DNI o documento identificativo
- Certificado de empresa con las bases de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la suspensión del contrato de trabajo
- La declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible
- El certificado médico de la mutua sobre la existencia de riesgo en el embarazo (si presentamos la solicitud ante el INSS)
La solicitud se resuelve en un plazo de 30 días. De la prestación se descontarán las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la trabajadora y la retención del IRPF.
Si el contrato de trabajo finaliza mientras estás de baja por riesgo se extingue la prestación.
¿Supone más gasto para la empresa? Mientras estés de baja la empresa no te abona el salario pero sigue cotizando por ti, aunque si contrata a una persona interina para sustituirte, que esté inscrita como demandante de empleo, tendrá una bonificación en sus cotizaciones y en las tuyas del 100%, es decir, no pagará las cotizaciones de ese puesto de trabajo sino solo el salario de la trabajadora interina, por lo que a efectos prácticos le supondrá una ventaja económica.
Recuerda que la empresa está obligada a proteger especialmente la maternidad según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 26).
¿Cuándo me darán la baja?
Desde el inicio del embarazo: el anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención establece una lista no cerrada de actividades que no puede realizar una mujer embarazada, por ejemplo:
- Trabajos en atmosferas de sobrepresión elevada, como el submarinismo
- En contacto con agentes víricos como la rubeola, o con agentes químicos
- Trabajos en minería subterránea
Al margen de esto, no existe una norma que establezca en qué semana tendremos que dejar de trabajar pero lo común es que las mutuas sigan la guía sobre la valoración del riesgo en el embarazo del Ministerio de Seguridad Social (puedes consultarla aquí). A modo de ejemplo:
- Ruido excesivo: semana 20
- Frío o calor extremo: por encima de 33ºC desde el inicio del embarazo
- De pie más de 5 horas: semana 30
- Sentada sin posibilidad de cambiar de postura más de 5 horas: semana 33
- Manipulación de cargas: 4-10 kg, + de 4 veces a la hora: semana 24
- Agacharse de 2 a 10 veces a la hora: semana 28
¿Y el covid?
El covid también es un riesgo para el embarazo. El Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 considera a las embarazas grupo vulnerable susceptible de ser declarado como personal trabajador especialmente sensible.
Será el servicio médico de la empresa de prevención de riesgos quien evaluará la situación concreta de la embarazada teniendo en cuenta su estado de salud y el riesgo de exposición al virus en el puesto de trabajo.
Se atenderá al ámbito laboral (si es sanitario y sociosanitario o no), a la probabilidad de contacto con personas sintomáticas, a si interviene o asiste directamente a personas sintomáticas, si está vacunada, si hay complicaciones en el embarazo o si tiene otras patologías que también suponen riesgo (diabetes, hipertensión, obesidad mórbida…).
A modo de ejemplo una trabajadora embarazada del ámbito sanitario o sociosanitario que realiza tareas de limpieza en zonas donde hay pacientes sospechosos o confirmados de covid y que tiene diabetes: puede continuar con su actividad laboral con el EPI adecuado.
Y una mujer embarazada cuyo ámbito laboral no es el sanitario ni sociosanitario, que tiene posibilidad de contacto con personas sintomáticas manteniendo la distancia de seguridad y tiene hipertensión: puede continuar con su actividad laboral utilizando el EPI adecuado.
Enlaces de interés
Prestación por riesgo en el embarazo:
- Modelos: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41054
- Procedimiento para pedir la prestación: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44765
- Información: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10956/28347
- Guía valoración riesgo: https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e91e61c5-7559-4ce9-9440-a4bfe80e1df2/GU%C3%8DA+RIESGO+EMBARAZO_on+line_3%C2%AA+E.pdf?MOD=AJPERES
- Blog de Malasmadres: https://clubdemalasmadres.com/nuevos-criterios-embarazo/
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Imagen de MedicalPrudens en Pixabay
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