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Riders: falsos autónomos

24 septiembre 2020

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¿POR QUÉ EL RIDER ES UN FALSO AUTÓNOMO?

El trabajo autónomo es el que hace una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo -> no existe contrato de trabajo, sino relación mercantil entre el/la autónomo/a y sus clientes.

Sí existe relación laboral y por tanto contrato de trabajo propiamente dicho cuando se realiza una prestacion personal y voluntaria de servicios, retribuida, con las características de ajenidad y dependencia de la empresa.

Estas dos últimas notas, ajenidad y dependencia, son las que han servido para calificar como laboral la relación entre los riders y las empresas de reparto que los contratan, y reconocer a los riders como trabajadores con todos sus derechos y garantías. Son conceptos que en el caso concreto de los riders se manifiestan en que:

La empresa es propietaria de los principales medios de producción

de la actividad, que son la aplicación informática y la marca, sin los cuales la actividad del rider no sería posible, y que además controla enteramente.

La empresa es quien organiza el trabajo:

– Da instrucciones sobre cómo realizar el trabajo (sesiones informativas, comunicaciones sobre cómo utilizar la app, el trato con el restaurante y el cliente, obligación de llevar candado propio para atar la bicicleta, de tener el teléfono y la batería externa bien cargados antes de empezar los turnos…).

– Para seleccionar al rider en la franja horaria que ha solicitado, la empresa analiza parámetros como la velocidad a la que trabaja, si trabaja durante toda la franja que le ha sido asignada, si rechaza pedidos, si está disponible en horarios punta, las valoraciones de los clientes…

– Ejerce un control o poder disciplinario sobre el cumplimiento de la organización que impone:

  • Sanciona el RECHAZO DE PEDIDOS: aparentemente puede hacerse pero la realidad es que no, o lo dicen directamente (“no se pueden rechazar pedidos”, “tenéis que aceptar pedidos hasta el final de vuestro turno”) o perjudican al rider que lo hace reduciéndole las horas de trabajo o sacándolo de las franjas que ha solicitado.
  • Sanciona o perjudica si no se cumplen las directrices (si no están disponibles para fines de semana, si entran al restaurante o a casa del cliente con el casco puesto, si no siguen las instrucciones para utilizar la app…).
  • Puede bloquear de inmediato la aplicación en el teléfono del rider.
  • Realiza advertencias del tipo “esperamos que no vuelva a ocurrir”, “revisaremos los repartos y tomaremos medidas”.

– Da la dirección de entrega cuando el rider ya ha llegado al restaurante, no antes.

– Comunica indicencias en la prestación del servicio (sobre el clima, atascos, robos de bicicletas…).

Geolocaliza a los riders mientras trabajan y evalúa de forma continua y constante su actividad, enviando avisos y advertencias (“estás tardando mucho en entregar este pedido, ¿tienes alguna incidencia?”).

– Existen incentivos, la empresa es quien elabora las facturas de los riders, hay que hacer una formación inicial…

El rider es ajeno a los riesgos y beneficios del negocio

No fija las tarifas, no determina las condiciones de adhesión de los restaurantes ni de los clientes, no responde ante los clientes (salvo negligencia), tiene una remuneración fija y periódica en función del número de repartos sin el riesgo ni el lucro especial que caracteriza una actividad autónoma, trabaja bajo la marca de la empresa.

BENEFICIOS DE SER TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

– La empresa debe proporcionar los medios de trabajo, aunque puede pedir que la persona trabajadora aporte el medio de transporte.

– La obligación de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo recae sobre la empresa, ella debe adoptar las medidas necesarias y asumir los gastos que ello suponga. Debe entregar los equipos de protección y costear el seguimiento de la salud de las personas trabajadoras.

– La protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es mayor: hay más situaciones que se incluyen dentro del concepto de accidente de trabajo del trabajador por cuenta ajena que del autónomo.

– La empresa tiene la obligación de pagar la Seguridad Social (aunque a la persona trabajadora también se le descuenta una parte de su nómina).

– Las personas trabajadoras pueden organizarse sindicalmente dentro de la empresa, exigir sus derechos y promover la mejora de sus condiciones de manera conjunta, y con las garantías que la ley da a quienes ejercen su derecho a la libertad sindical (que la empresa no pueda tomar represalias ni despedir…).

– Se aplica la normativa sobre salario mínimo: en 2020 se deben cobrar 13.300 € anuales por una jornada completa.

– Se aplica el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo del sector, incluidas sus normas sobre jornada máxima, descanso mínimo diario y semanal, vacaciones y permisos.

EN MURCIA

A principios de 2020 la Inspección de Trabajo de Murcia levantó acta a favor de los repartidores de la empresa Glovo indicando a la empresa que tiene la obligación de darlos de alta en la SS y reclamándole el pago de 300.000 € en cuotas atrasadas -> https://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2020/02/18/inspeccion-trabajo-murcia-detecta-292/1092408.html

La sentencia del Tribunal Supremo unificando doctrina sobre la consideración de los riders como trabajadores por cuenta ajena y no como autónomos es un gran paso y supone el reconocimiento a las reclamaciones que los trabajadores venían haciendo, abriendo la puerta a que esté más próximo el fin de la situación de explotación que viven -> http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-la-existencia-de-la-relacion-laboral-entre-Glovo-y-un-repartidor