LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
(Artículo 8 y siguientes LOLS)
Este tipo de representación supone la organización del sindicato dentro de la empresa, y se desarrolla a través de las Secciones Sindicales y de los/as Delegados/as Sindicales.
LA SECCIÓN SINDICAL
Las personas afiliadas a un sindicato podrán constituir en su empresa una SECCIÓN SINDICAL, aunque el sindicato no tenga presencia en la representación unitaria de la empresa.
La Sección Sindical ostenta la representación de sus afiliados/as ante la empresa y a la vez forma parte del sindicato. Son los/as afiliados/as quienes eligen a los/as Representantes de la Sección Sindical.
Se crean y regulan conforme a los estatutos del sindicato.
Para su formación hay que convocar una asamblea de afiliados/as, se hace constar en acta la constitución de la Sección Sindical y la designación de los/as Representantes de la sección, y se comunica a la Oficina de Elecciones Sindicales y a la empresa.
Pueden constituirse Secciones Sindicales en el centro de trabajo o en la empresa, aun cuando ésta tenga más de un centro. Dependerá de lo que establezcan los estatutos y de la estrategia que quiera seguir el sindicato.
EL/LA DELEGADO/A SINDICAL
También encontramos la figura del DELEGADO/A SINDICAL (conocido como Delegado LOLS), reconocida en la LOLS, que se da en empresas o centros a partir de 250 personas trabajadoras, para los sindicatos que han obtenido representación en el Comité de Empresa.
El/la Delegado/a Sindical representa a la Sección Sindical y tiene acceso a la misma información y documentación que los miembros del Comité de Empresa, pero no está sujeto/a al funcionamiento de esos órganos, es decir, tiene más libertad de actuación. También puede asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, tiene derecho a ser oído/a por la empresa y goza de las mismas garantías que los/as representantes unitarios. Es por ello una figura muy importante.
Es elegido/a entre los afiliados/as al sindicato dentro de la empresa. Los estatutos del sindicato pueden establecer el procedimiento de elección, duración del mandato o causas de cese. La designación del Delegado/a Sindical tiene que comunicarse a la empresa.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas solo por 1 Delegado/a Sindical. Las que sí hayan alcanzado dicho porcentaje, seguirán el siguiente cuadro, salvo que por negociación colectiva se amplíe el nº de Delegados/as establecidos en cada escala:
Nº trabajadores/as en la empresa o centro | Nº Delegados Sindicales | % Votos obtenidos |
+ de 250 | 1 | Menos del 10% |
De 250 a 750 | 1 |
10% o más |
De 751 a 2.000 | 2 | |
De 2.001 a 5.000 | 3 | |
De 5.001 en adelante | 4 |