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ERTES en el RDL 18/2020, de 13 mayo

18 mayo 2020

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RDL 18/2020, de 13 de mayo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4959

Destaca:

ERTE por fuerza mayor:

– Se puede extender hasta el 30 de junio

– Si tu empresa reinicia parcialmente la actividad:

  • Debe priorizar la reducción de jornada frente a la reincorporación total solo de algunas personas trabajadoras.
  • Tiene más descuento en las cotizaciones a la SS de las personas trabajadoras reincorporadas que de las que siguen sin trabajar.

No puede repartir beneficios en el ejercicio 2020 (año 2021)

– Tiene la obligación de mantener el empleo durante 6 meses a contar desde que se reincorpore la primera persona trabajadora. Hay excepciones y no está prohibido el despido, solo que si incumplen la obligación deberán pagar las cuotas de la SS que no pagaron.

– La empresa puede iniciar un ERTE por ETOP mientras está vigente el ERTE por fuerza mayor, y solaparlos, para que cuando termine el de fuerza mayor empiece el de ETOP. El procedimiento de negociación del ERTE por ETOP será el abreviado del artículo 23 del RDL 8/2020 (los plazos de negociación se reducen de 15 a 7 días), pero recuerda, la negociación es OBLIGATORIA y fundamental, pues vuestras condiciones laborales dependerán de ella. Si en la empresa no hay representación tendrá que constituirse una comisión formada por los sindicatos más representativos, y si no por 3 personas trabajadoras elegidas por toda la plantilla.

ERTES por ETOP: si estás en un ERTE por ETOP, su duración será la que se acordara en su momento, que debe aparecer en la comunicación de la empresa.

Prestaciones por desempleo:

– Personas trabajadoras con ERTE: se extiende su duración hasta el 30 de junio

– Fijos-discontinuos: el límite de 90 días de la prestación se extiende hasta el 31 de diciembre

En ambos casos, salvo que te reincorpores antes.


 

ERTES POR FUERZA MAYOR

A partir del 13 de mayo se establecen 2 tipos de ERTES y se extiende su duración:

ERTE por fuerza mayor total: las empresas que no pueden reanudar su actividad, se encontrarán en esta situación mientras duren las causas que lo impidan y como máximo hasta el 30 de junio.

ERTE por fuerza mayor parcial: las que puedan hacer una reanudación parcial, desde el momento en que puedan recuperar parcialmente su actividad y como máximo hasta el 30 de junio. En la reincorporación de la plantilla prima la reducción de jornada, frente a la incorporación completa solo de algunos. La empresa tiene la obligación de comunicar a la autoridad laboral y al SEPE.

* El Gobierno se reserva la facultad de prorrogar esos periodos más allá del 30 de junio, previa consulta a patronal y sindicatos.

Exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social de mayo y junio:

ERTE fuerza mayor total ERTE fuerza mayor parcial
Personas reincorporadas Personas no reincorporadas
Mayo Junio Mayo Junio
Empresa < 50 personas trabajadoras 100% 85% 70% 60% 45%
Empresa = o + 50 75% 60% 45% 45% 30%

 

Exclusión:

– No pueden acogerse a los ERTES por fuerza mayor ni prorrogarlos hasta el 30 de junio, las empresas que tengan su sede en paraísos fiscales.

– Las empresas de 50 o más personas trabajadoras, no podrán repartir beneficios en el ejercicio 2020. Si lo hacen tendrán que devolver las cuotas que no pagaron a la SS.

Obligación de mantener el empleo 6 meses:

El plazo para contar los 6 meses empezará a partir de que se reincorpore la primera persona trabajadora. Si lo incumplen tendrán que devolver las cuotas que no pagaron a la SS (¡ojo! los despidos no están prohibidos).

No se exigirá a las empresas que estén en riesgo de concurso, y se tendrán en cuenta las características particulares de los sectores con alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No se entiende incumplido por: despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, fin de la duración de contrato temporal, realización de la obra o servicio, imposibilidad de realizar la actividad objeto de contrato temporal, no llamamiento de fijos-discontinuos.

ERTES POR ETOP

Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se inicien a partir del 13 de mayo acceden a la tramitación simplificada (el periodo de negociación con la representación de las personas trabajadoras se reduce de 15 a 7 días).

Se pueden iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Si se inicia después de que haya terminado el ERTE por fuerza mayor, sus efectos se podrán retrotraer al día siguiente de terminación del ERTE por fuerza mayor.

Los ERTES por ETOP vigentes a 13 de mayo, continúan sus efectos hasta la fecha prevista en ellos.

PROTECCIÓN AL DESEMPLEO

– La prestación por desempleo de los afectados por ERTE se extiende hasta el 30 de junio (salvo que se reincorporen antes).

– El límite de 90 días para la prestación de fijos-discontinuos se extiende hasta el 31 de diciembre (salvo que se reincorporen antes).

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