RDL 8/2020, de 17 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824
RDL 11/2020, de 31 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208
¿Qué es?
Se establece la posibilidad de una moratoria en el pago de las deudas hipotecarias
¿Quién puede solicitarla?
1.- Quienes hubieran pedido un préstamo hipotecario para la adquisición de:
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos.
c) Vivienda distinta a la habitual adquirida por una persona física, que esté alquilada y por la que no se perciba renta desde el 14 de marzo, o deje de percibirse hasta 1 mes después de que termine el estado de alarma.
2.- Y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica ocasionada por el covid-19 (definida más adelante).
¿Cómo y cuándo se solicita?
La solicitud se presenta al acreedor (banco) acompañada de la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por el covid-19 (desarrollado en otro apartado).
Plazo: hasta el 2 de mayo, aunque puede que se amplíe (hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL 8/2020).
Concesión de la moratoria
La entidad acreedora tiene 15 días para aplicar la moratoria, si se cumplen los requisitos.
La moratoria es automática, es decir, no es necesario un acuerdo entre las partes. Tampoco es necesario hacer un nuevo contrato de hipoteca, pero sí formalizar la suspensión en escritura pública e inscribirla en el Registro de la Propiedad. La moratoria se aplicará igualmente aunque no pueda formalizarse la escritura pública por el confinamiento. Los costes de la escritura y su inscripción son a cargo de la entidad acreedora.
¿Qué efectos tiene la moratoria?
El pago de las cuotas de la hipoteca se suspende por 3 meses. Durante ese tiempo no se puede aplicar la cláusula de vencimiento anticipado. Las cuotas no se considerarán vencidas. Durante la moratoria no se devengará interés alguno. Las cuotas suspendidas no se liquidarán finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se pospondrán el tiempo que haya durado la suspensión.
La moratoria abarca toda la cuota hipotecaria (principal e intereses) que no se podrá exigir en modo alguno.
Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor
Si el deudor se beneficia de las medidas sin cumplir los requisitos, responderá por los daños y perjuicios. Tanto si fue deliberadamente como si no.
Definición de la situación de vulnerabilidad económica
Esta definición es para la moratoria hipotecaria y para la no hipotecaria (no para moratoria de alquiler ni garantía de suministros básicos, que tienen su propia definición).
Requisitos (hay que cumplirlos todos):
- Haber pasado a estar en paro. Para los autónomos una pérdida en sus ingresos o facturación de al menos un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
– 3 veces el IPREM mensual, de forma general.
– 4 veces el IPREM mensual si algún miembro tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para trabajar.
– 5 veces el IPREM mensual si el deudor hipotecario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para trabajar.
– Más 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, o 0,15 si es familia monoparental.
– Más 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar.
- Que los gastos supongan al menos el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar [gastos: cuota hipoteca + gastos y suministros básicos de la vivienda habitual (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios)].
- Que la carga del préstamo hipotecario sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.
*Definición de unidad familiar: la compuesta por el deudor, su cónyuge o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. (art. 9.2.c RDL 8/2020).
Acreditación de las condiciones para ser beneficiario de la moratoria (art. 17 RDL 11/2020)
El solicitante tiene que presentar los siguientes documentos:
– Certificado de desempleo, con indicación de la cuantía de la prestación o subsidio
– Certificado de cese de actividad, para los autónomos.
– Libro de familia o acreditación de pareja de hecho
– Certificado de empadronamiento, con referencia a la fecha de la solicitud y los 6 meses anteriores.
– Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
– Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
– Escritura de compraventa de la vivienda o del inmueble afecto a la actividad económica y de la concesión del préstamo hipotecario.
– Contrato de arrendamiento, si la moratoria se pide para la cuota hipotecaria de vivienda distinta de la habitual en situación de alquiler.
– Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
* Si no se pudiera aportar alguno de los documentos, se podrá sustituir temporalmente por una declaración responsable que incluya la explicación de los motivos que impiden tal aportación, relacionados con el COVID-19. Cuando termine el estado de alarma, se dispondrá del plazo de 1 mes para aportar esos documentos.