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Medidas de PRL (8 abril)

9 julio 2020

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NOVEDADES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN AL COVID-19 A 8 DE ABRIL DE 2020

*El documento está disponible en descargas

PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EMPRESA
  • La evaluación de riesgos y las medidas de prevención deben realizarse en las TAREAS, no solo por puestos de trabajo: respecto a la obligación de la empresa de evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras se precisa que de cada puesto de trabajo debe hacerse la evaluación sobre cada una de las tareas diferenciadas que realizan. Y siempre de acuerdo con la información aportada por las autoridades sanitarias.
  • Se estructura el nivel de riesgo de exposición dependiendo de la tarea y de la posibilidad de implantar medidas preventivas. Por ejemplo, los conductores de transporte público: para que se consideren en situación de baja probabilidad de exposición, se añade el requisito de que cuenten con una barrera colectiva o mampara.
  • Si es posible algún contacto estrecho excepcional, aunque no forme parte de las tareas en el trabajo, se requiere igualmente que la persona trabajadora tenga a su disposición EPIs adecuados (guantes y mascarilla).
PERSONAS TRABAJADORAS ESPECIALMENTE SENSIBLES

Se excluyen de la lista de enfermedades que pueden dar lugar a la consideración de especialmente sensible:

  • La enfermedad renal crónica y
  • La enfermedad hepática crónica

Se añade un anexo sobre cómo gestionar la vulnerabilidad con un cuadro explicativo, que copiamos a continuación. Para facilitar su comprensión ponemos algunos EJEMPLOS:

  • Una persona con una diabetes controlada que entre sus tareas tiene la de asistir a personas sintomáticas con las que no puede mantener la distancia de seguridad, puede seguir realizando su trabajo siempre que cuente con el equipo de protección adecuado.
  • Una persona con más de 60 años, con una patología controlada, que en su puesto de trabajo tiene posibilidad de contacto con personas sintomáticas, con las que no trata directamente y puede mantener la distancia de seguridad, puede continuar su trabajo sin el contacto con las personas sintomáticas. Si no es posible eliminar el contacto, hay que darle la baja por incapacidad temporal como trabajador especialmente sensible.
  • Una embarazada sin complicaciones ni patologías, en un trabajo sin contacto con personas sintomáticas, debe continuar trabajando.

*El cuadro se encuentra en el anexo IV de la guía, descargable en documentos adjuntos.

PERSONAS TRABAJADORAS DE SERVICIOS ESENCIALES

Se suprime la realización de una prueba PCR a las 48-72 horas de presentar síntomas de infección respiratoria aguda. La persona permanecerá aislada en su domicilio y se avisará a los servicios de prevención de riesgos laborales para búsqueda y gestión de contactos, solicitud de IT y seguimiento de pruebas de detección.

Se valorará, si es imprescindible, la realización a los 7 días desde el inicio de síntomas de una prueba de laboratorio y siempre que haya ausencia de fiebre sin necesidad de toma de antitérmicos y mejoría de la clínica respiratoria en los últimos 3 días.

  • Si la prueba es negativa y el trabajador se incorpora a su actividad profesional, deberá hacerlo con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, evitando el contacto con personas vulnerables durante este tiempo.
  • Si la prueba es positiva, deberá completar el aislamiento hasta cumplir 14 días.