Artículos 34 y 37 del Estatuto de los trabajadores
JORNADA
La duración de la jornada es la pactada en convenio colectivo o en contrato de trabajo, con un máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (sin incluir las horas dedicadas a prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes).
La jornada diaria máxima es la pactada en convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y no puede superar nunca las 12 horas diarias. Si no hay pacto, el límite máximo es de 9 horas diarias.
La jornada comienza y termina con el trabajador en su puesto de trabajo.
DESCANSOS
- Mínimo entre jornadas: 12 horas.
- Mínimo semanal: 1 día y medio ininterrumpido (preferiblemente domingo + tarde del sábado o mañana del lunes), acumulables en periodos de 14 días.
- Mínimo de 15 minutos cada 6 horas de trabajo, que estarán incluidos en la jornada o no según convenio colectivo o contrato de trabajo.
Las fiestas laborales, RETRIBUIBLES Y NO COMPENSABLES, serán como máximo 14 al año.
La empresa tiene la obligación de elaborar anualmente el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo.
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
Es posible una distribución irregular de la jornada cuando:
- Se haya pactado en convenio colectivo o en acuerdo empresa-representantes.
- Sin pacto, con un límite del 10 % de la jornada a lo largo del año.
La empresa tiene que comunicársela al trabajador con un mínimo de 5 días de antelación.
Hay que respetar siempre el descanso mínimo entre jornadas y semanal.
La compensación entre la jornada pactada y la efectivamente trabajada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o en acuerdo empresa-representantes, y en su defecto debe producirse en el plazo de 12 meses.
Ciertos sectores tienen aprobada por el Gobierno la ampliación y reducción de la jornada (campo, mar, transportes, comercio y hostelería…), por lo que habrá que analizar cada caso concreto.