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ERTES en el RDL 9/2020, de 27 de marzo

11 junio 2020

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RDL 9/2020, de 27 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152

Duración de los ERTES

Los ERTES justificados por fuerza mayor y por tanto tramitados sin periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, no podrán tener una duración mayor a la del estado de alarma. De manera que si en tu empresa han hecho un ERTE por fuerza mayor, el día siguiente al que se levante la declaración del estado de alarma debes reincorporarte al trabajo, y si la empresa te dice que no lo hagas, deberá pagarte tu salario igualmente.

*La duración ha sido ampliada hasta el 30 de junio

Procedimiento solicitud desempleo ERTES

Si tu empresa ha hecho un ERTE por el covid-19 (fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la situación del covid-19) debe ser ella la que presente la solicitud de la prestación por desempleo en nombre de todas las personas trabajadoras. Tiene para ello un plazo de 5 días y el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave sancionable (art. 22.13 LISOS)

¿Desde cuándo cobro el paro si mi empresa ha hecho un ERTE?

Aquí debemos diferenciar la causa del ERTE (debe aparecer en la comunicación que te haya hecho la empresa): si el ERTE es por fuerza mayor, la empresa debe abonarte el salario hasta el día en que se dio la causa de fuerza mayor, es decir, hasta el día que la empresa cerró, interrumpió su actividad, etc. A partir de ahí te corresponde la prestación por desempleo.

Si el ERTE es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), la empresa debe abonarte tu salario hasta que haya comunicado su decisión sobre el ERTE a la autoridad laboral, que será como mínimo 7 días después de la comunicación a los representantes de lxs trabajadorxs, y a partir de ahí te corresponde la prestación por desempleo.

Si tu empresa comete fraude

Y se aprovecha del contexto para beneficiarse de las medidas, cuando no estaba en una situación que lo justificase, y por ello tú recibes una prestación económica indebida, y no es por causa imputable a ti (o sea, si tú no tienes nada que ver con ese fraude) se revisará de oficio la concesión de tu prestación y se podrá obligar a la empresa a que abone a la entidad gestora las prestaciones que has recibido.

¿Prohibición de los despidos?

No se han prohibido los despidos, se ha prohibido el DESPIDO OBJETIVO justificado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) por el covid-19.

Pero ¡OJO! Esto no significa que no te puedan despedir, sino que la indemnización por ello es más alta. La empresa te puede despedir y si reclamas judicialmente se podrá declarar tu despido como improcedente, correspondiéndote una indemnización mayor (33 días):

– La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado

– La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado.

¿Por qué? Porque en España, a efectos prácticos, EL DESPIDO ES LIBRE, salvo en los casos expresamente contemplados en el Estatuto de los Trabajadores como despidos nulos (art. 55.5) en los que se obliga a las empresas a readmitir a la persona trabajadora y abonarle los salarios pendientes (despido de embarazadas, de personas que disfruten permisos de paternidad, delegados sindicales, etc.). Si no te encuentras en alguna de esas circunstancias, lo máximo que puedes conseguir es que tu despido se declare improcedente y te tengan que abonar una indemnización mayor.

Además, en la reforma laboral de 2012 la indemnización por despido improcedente se redujo en casi un 30% pues la indemnización por despido improcedente antes de la reforma era de 45 días por año de servicio.

Estafas en los ERTES

Algunas empresas han estado obligando a sus trabajadores a trabajar estando en el ERTE. De esta manera la empresa se ahorra las cotizaciones a la Seguridad Social y una parte del salario. Una estafa en toda regla.

Si tu empresa ha realizado un ERTE de reducción de jornada, solo debes trabajar el tiempo de la jornada reducida.

Si el ERTE es de suspensión total de tu jornada, no debes trabajar ninguna hora.

Recordamos que los ERTES pueden afectar a toda o parte de la plantilla y a toda o parte de la jornada laboral.

También recordamos que la Ley considera estas prácticas como falta muy grave y establece fuertes sanciones económicas para la empresa. Así como la pérdida de la prestación para la persona trabajadora.

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