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Empleadas del hogar

11 junio 2020

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SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR

RDL 11/2020, de 31 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208

Requisitos

Estar dada de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020

Y, en alguna de las siguientes situaciones:

– Haber dejado de trabajar temporalmente para reducir el riesgo de contagio del covid-19, en toda su actividad o en parte de ella. Se parece a una «suspensión» del contrato de trabajo.

– Haber sido despedida por la crisis sanitaria del covid-19. Aquí sí hay extinción de la relación laboral.

Incompatibilidades

No puedes cobrar este subsidio si te encuentras de baja por incapacidad temporal, o en la situación de permiso retribuido desde el 30 de marzo al 9 de abril (has dejado de ir a trabajar pero te van a pagar tu sueldo y más adelante recuperarás las horas no trabajadas).

¿Cómo acreditarlo?

En el caso de la «suspensión»: con una declaración responsable firmada por la persona empleadora (el/la jefe/a).

En el caso del despido: con la carta de despido, la comunicación del desistimiento de la persona empleadora o un certificado de baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

¿De cuánto es?

Es mensual y supone el 70 % de la base de cotización del último mes, es decir, de lo que hayan declarado que te pagan. El subsidio no puede superar en ningún caso los 950 €. Si cobras parte de tu sueldo en negro, esa parte no se tendrá en cuenta. Si no trabajas todos los días el mismo número de horas, no hay problema, se hace una media mensual.

¿Y si sigo trabajando algunas horas?

Si solo has dejado de trabajar en algunos domicilios, o has reducido las horas que acudes a ellos, puedes cobrar el salario del trabajo que sigues haciendo y el subsidio correspondiente a la parte en que se ha reducido tu trabajo, con el límite de 1.108 €.

¿Desde cuándo lo puedo cobrar?

Desde que dejaste de ir a trabajar o desde que te despidieron.

Lo primero se establece según la fecha que aparezca en la Declaración responsable que te firme tu empleador. Lo segundo por la fecha de baja en la Seguridad Social.

¿Y si no me habían dado de alta?

Si trabajabas sin estar dada de alta no puedes cobrar el subsidio.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARLO

Información en la página del SEPE, con preguntas frecuentes, instrucciones y modelos para descargar -> http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html

Resolución de 30 de abril del SEPE -> https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/04/pdfs/BOE-A-2020-4801.pdf

Requisitos

– Estar dada de alta antes del 14 de marzo

– Haber sufrido la baja temporal o definitiva de la actividad después del 14 de marzo por el covid-19 y nunca por la voluntad de la persona empleada (la baja definitiva puede ser por despido, desistimiento de la persona empleadora, muerte u otra causa de fuerza mayor imputable a la persona empleadora).

Incompatibilidades

– Si sigues trabajando en otros sitios, que tus ingresos no superen el SMI (950 €).

– Si empiezas a trabajar en otro sitio después de pedir el subsidio, que los ingresos de ese trabajo y el subsidio no sumen el SMI (950 €).

No estar cobrando la baja por incapacidad temporal.

No haber estado incluida en el permiso retribuido recuperable (no haber ido a trabajar del 30 de mayo al 9 de abril con la condición de recuperar las horas más adelante).

¿Cuándo se puede pedir?

Desde el 5 mayo hasta 1 mes después de que termine el Estado de Alarma.

Tienes la obligación de comunicar al SEPE cualquier cambio en tus circunstancias (nuevo trabajo, subida de sueldo, cobro de alguna prestación…), cuando se produzca y como máximo en los 3 días naturales siguientes. Si no, tendrás que devolver el subsidio y te pueden imponer una sanción.

¿Cuánto dura el subsidio?

El subsidio abarca desde que dejaras de trabajar, temporal o definitivamente (según la fecha que ponga en la declaración responsable de tu jefe/a o la fecha de baja de la Seguridad Social), hasta 1 mes después de que termine el estado de alarma (siempre que subsista la situación que dio origen al subsidio y que tus ingresos no superen el SMI).

Si mientras lo estás cobrando surge una causa de incompatibilidad (ej. empiezas a trabajar en otro sitio y superas el SMI), cuando esta desaparezca puedes volver a solicitar el subsidio si estás dentro del plazo. La cuantía se volverá a calcular en función de las nuevas circunstancias.

¿Cuantía?

El 70% de salario que hayas dejado de percibir, con el límite máximo del SMI (950 €). Si tienes otros ingresos, estos más el subsidio no pueden superar el SMI.

Mientras cobres el subsidio y respecto a su cuantía, no cotizas a la Seguridad Social.

¿Cuándo se cobra?

Se cobra el día 10 de cada mes, en la cuenta bancaria que se haya puesto en la solicitud.

El SEPE te notificará el reconocimiento o no del subsidio en el plazo de 3 meses.

¿Cómo pedirlo?

Hay que presentar, preferentemente en la sede electrónica del SEPE, o en cualquier Registro o en Correos:

Solicitud rellenada (modelo en la página del SEPE, enlace arriba).

– Si la baja es temporal (no te han despedido, mantienes tu situación de alta): declaración responsable de la persona empleadora (modelo en la página del SEPE, enlace arriba). Si trabajas en varias casas, 1 declaración por cada una en las que hayas dejado de trabajar o reducido tu jornada.

– Si te han despedido: carta de despido, comunicación de desistimiento de la persona empleadora, documento que acredite la baja en la Seguridad Social. No hace falta la declaración responsable.

– Si sigues trabajando en otras casas: declaración responsable de las personas empleadoras en la que consten tus ingresos netos.

– Si tienes otros ingresos por cuenta propia o ajena: documentos que acrediten tus ingresos o una declaración responsable tuya en la que consten los ingresos.