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Empleadas de hogar. Extranjería

8 julio 2022

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¿Qué se debe hacer en cuánto se llega a España?

Lo más importante una vez tomamos la decisión de trasladarnos de manera definitiva o por un largo periodo de tiempo es conocer qué dice la Ley de Extranjería. Debemos saber cómo nos afecta, puesto que junto con el Real Decreto que la reglamenta van a determinar muchas de nuestras posibilidades.

Esta ley siempre pide que se justifique el tiempo de estancia en el Estado, para ello lo más sencillo y fiable es que nos empadronemos. El padrón certifica los días, meses, años que residimos en España y nos servirá para su posterior justificación.

Si huimos de nuestro país de origen por persecución, violencia institucional, militar, organizada… por el motivo que sea o consideramos que volver implicaría riesgo para nuestras vidas podemos solicitar protección internacional. Hay organizaciones que nos pueden ayudar a solicitarlo y algunas ayudas mientras se es solicitante o si se nos concede la protección.

Consideraciones:  

  • Si se nos admite a trámite la solicitud (no aceptada, sólo admitida) se nos dará un documento (hoja blanca, posteriormente tarjeta roja) que nos identifica, imposibilita nuestra expulsión del territorio nacional y pasados 6 meses nos habilita para trabajar
  • Importante: en el momento en que se nos deniega perdemos la identificación, quedamos en situación administrativa irregular por lo que volvemos a depender de lo establecido en la Ley de extranjería para arraigos y expulsiones
    • Quedamos fuera de los sistemas de apoyo de la mayoría de ONGs
    • Perdemos el permiso de trabajo
  • Si durante el periodo de tramitación han pasado 2 años y has trabajado 6 meses con contrato se podría solicitar un arraigo laboral una vez que el asilo haya sido denegado

 

Cómo regularizarse en España

La ley establece diferentes formas para la regularización, no obstante, todas ellas implican muchas dificultades y sufrimiento:

  • Arraigo social, es la más común, implica justificar 3 años de residencia continuada en el país y presentar un contrato de trabajo. Este debe reunir unos requisitos específicos, duración, horas y salario. También deben reunir requisitos de liquidez demostrable y ausencia de deudas de la empresa.
  • Arraigo laboral, para solicitarlo se debe justificar la residencia continuada durante 2 años en el país y demostrar que se ha trabajado al menos durante 6 meses.
  • Razones humanitarias, este procedimiento es más amplio, recoge más supuestos, los más comunes son:
    • Enfermedad sobrevenida: Cuando estando en el país se nos ha diagnosticado una enfermedad que requiere de tratamiento continuado. No autoriza a trabajar.
    • Ser víctima de delitos de odio. Con sentencia firme.
    • Ser víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores. Con sentencia.
    • Que no se le conceda asilo, pero haya motivos fundados para creer que su vida corre riesgo si vuelve a su país.
  • Víctimas de violencia de género. Con sentencia firme.
  • Por colaboración con autoridades policiales, judiciales… Es muy arbitraria, pues no se establece qué “cantidad” de colaboración se requiere para obtenerla.
  • Arraigo familiar: por ser padre o madre de hija/o con nacionalidad española o hijo/a de padre o madre originariamente española.
  • Por matrimonio o pareja de hecho con una persona con nacionalidad: https://www.parainmigrantes.info/matrimonio-entre-un-espanol-y-un-extranjero-requisitos-y-tramites/

 

 ¿Y si trabajo de empleada de hogar y mi empleador/a no quiere darme de alta?

A través de lo que hemos explicado más arriba como arraigo laboral. Requiere de dos años de residencia en el país y demostrar una relación laboral de al menos 6 meses. Para demostrar esta relación tendremos que presentar una demanda junto a pruebas para que sea una jueza mediante sentencia o inspección de trabajo quienes la reconozcan.

 

Homologación de títulos

Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:

  • Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
  • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizadopara impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
  • Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
  • Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto anivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
  • Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
  • Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
  • Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo españolserán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedarán pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.

 

Los órganos competentes para la homologación, salvo en Catalunya, Galizia y Euskal Herria, de los títulos recogidos en el listado del Ministerio de Educación son:

  • Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
  • Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.

*En Murcia está en Gran Vía Alfonso X el Sabio, 6.

* La solicitud puede presentarse en cualquier oficina de registro.

 

¿Cómo inicio mi homologación o convalidación?

Para iniciar procedimiento de homologación o convalidación se necesita:

  1. Presentar una solicitud en una oficina de registro
  2. Aportar la documentación académica
  3. Acreditar el pago de la tasa 079 por el importe que corresponda con su solicitud (la homologación al Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria es gratuita)

 

¿Qué documentación académica es la necesaria?

En todos los casos:

  • Copia (auténtica/verificada) del título o diploma oficial: acredita la superación completa de los estudios (y exámenes) finales correspondientes.
  • Copia (auténtica/verificada) del certificado oficial: acreditativa los cursos superados, las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron.
    • Para Homologación a Graduado o Graduada en ESO: los 4 últimos cursos
    • Para Homologación a Título de Bachiller: los 3 últimos cursos
    • Para Convalidación por 1º de Bachillerato: los 3 últimos cursos

Si se han realizado estudios previos a los estudios extranjeros en el sistema educativo español:

  • Copia (verificada) del certificado académico oficial. También será válido el libro de escolaridad, libro de calificaciones y/o del historial académico.

*Los documentos deben ser oficiales, deben estar legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano

 

Los documentos expedidos en países no perteneciente a Europa deberán estar debidamente legalizados:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya. Es suficiente con la legalización única o “apostilla” extendida por las autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente es el siguiente:
    • Ministerio de Educación de su país de origen para títulos y certificados de estudios
    • Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

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