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Derechos, competencias y garantías

28 septiembre 2020

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DERECHOS Y COMPETENCIAS DE LOS/AS REPRESENTANTES

(Artículos 64 ET y 10 LOLS)

  • Derecho a que la empresa les informe y consulte sobre las cuestiones que puedan afectar a las personas trabajadoras, la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma. Se entiende por “información” la transmisión de datos para tener conocimiento de una cuestión determinada y poder examinarla. Se entiende por “consulta” el intercambio de opiniones y el diálogo sobre una cuestión incluido, en su caso, la emisión de informe previo por parte del Comité. Las partes deben actuar con espíritu de cooperación, teniendo en cuenta los intereses de la empresa y de los trabajadores/as.
  • Derecho a que les informen trimestralmente de:
    • La evolución del sector económico al que pertenece la empresa,
    • La situación económica de la empresa, la evolución de la actividad y la producción y las ventas,
    • Los nuevos contratos que la empresa tenga previsto celebrar, número y modalidad, incluidos los contratos a tiempo parcial y las horas complementarias de los mismos, y la subcontratación,
    • El absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención.
  • Derecho a que les informen, al menos anualmente, sobre la aplicación del derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, el registro sobre brecha salarial, los datos sobre la proporción de hombres y mujeres en los distintos niveles profesionales, y la aplicación del plan de igualdad, si lo hubiera.
  • Derecho a que les informen, con la periodicidad que proceda:
    • Balance, cuenta de resultados, memoria, y demás documentos que se den a conocer a los socios,
    • Modelos de contrato de trabajo que se utilicen y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral,
    • Una copia básica de los contratos de trabajo que se celebren y la notificación de las prórrogas y denuncias que se hagan en los 10 días siguientes a que tuvieran lugar,
    • Sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Derecho a que les informen y consulten sobre la situación del empleo en la empresa, a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, y a ser consultado cuando se prevean cambios al respecto (contrataciones previsibles, bolsas de trabajo….).
  • Derecho a que les informen y consulten sobre cambios relevantes en la organización y los contratos de trabajo.
  • Derecho a emitir informe previo sobre:
    • Reestructuración de plantilla y ceses
    • Reducciones de jornada
    • Traslado de instalaciones
    • Fusión, absorción o modificación de la empresa que afecten al volumen de empleo
    • Planes de formación profesional en la empresa
    • Sistemas de organización y control del trabajo, estudio de tiempos, sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo
  • Vigilar:
    • El cumplimiento de las normas laborales
    • Las condiciones de seguridad y salud
    • El respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, especialmente en materia salarial
  • Derecho a la negociación colectiva de convenios de empresa y acuerdos inferiores, y a un permiso retribuido para el adecuado ejercicio de su labor negociadora (87.1 ET).
  • Participar en la gestión de obras sociales en beneficio de las personas trabajadoras.
  • Colaborar con la empresa, es decir, exigir el respeto a lo pactado y trabajar por mejorar las condiciones en relación a:
    • Mantener e incrementar la producción, y la sostenibilidad ambiental en la empresa cuando lo prevea el convenio colectivo
    • Establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación
  • Derecho a la libertad de expresión.
  • Informar a sus representados/as en todos estos temas en cuanto puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
  • Por convenio colectivo se pueden establecer especificidades propias sobre información y consulta.
  • Los informes deben emitirse en un plazo máximo de 15 días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
  • Los/as Delegados/as Sindicales LOLS tienen derecho de acceso a la misma información y documentación que los/as representantes unitarios, asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y ser oídos/as por la empresa. También gozan de las mismas garantías.

 

GARANTÍAS DE LOS/AS REPRESENTANTES

(Artículos 68 ET y 10.3 LOLS)

Son un mecanismo de control y limitación del poder empresarial, destinadas a garantizar la indemnidad de los/as representantes de las personas trabajadoras frente a las posibles decisiones arbitrarias y vengativas de las empresas.

  • En caso de sanción por falta grave o muy grave: apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos/as el interesado/a y los/as demás representantes.
  • En el caso de despidos colectivos, amortización de puestos de trabajo, suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: prioridad de permanencia.
  • No ser despedido/a ni sancionado/a durante su mandato ni dentro del año siguiente, salvo que se dejase de ser representante por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base en el ejercicio de su representación. Desde CGT recomendamos que la actividad sindical quede reflejada por escrito, para facilitar la declaración de nulidad del despido por actividad sindical en su caso.
  • En caso de despido declarado improcedente (no basado en actividad sindical), la opción entre indemnización y readmisión corresponde al representante, y en caso de indemnización tiene derecho a los salarios de tramitación.
  • Expresar sus opiniones, pudiendo publicar y distribuir publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, y en las materias concernientes a su representación. Jurisprudencialmente se ha conectado este derecho con el derecho de los/as representantes sindicales de acceder a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación a la empresa, y sin interrumpir el desarrollo normal del trabajo.
  • Crédito horario: retribuido y personal (se puede pactar la creación de “bolsas de horas” y la acumulación de las horas en uno/a o varios/as representantes), para el ejercicio de las funciones de representación. CGT considera que este derecho debería ser colectivo, pudiendo repartir el sindicato las horas entre sus representantes. Según el TS, el mes de vacaciones no genera crédito horario. Se establece según la siguiente escala, ampliable por negociación colectiva:

 

Nº trabajadores/as en la empresa o centro Horas a cada representante
Hasta 100 15 horas mensuales
De 101 a 250 20 h             “”
De 251 a 500 30 h             “”
De 501 a 750 35 h             “”
De 751 en adelante 40 h             “”