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Complemento de jubilación por cuidado de hijes

23 septiembre 2021

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Artículo 60 de la LGSS

La Ley General de la Seguridad Social reconocía hasta ahora un complemento a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente de las mujeres, para compensar la pérdida de poder adquisitivo al haber cotizado menos por haberse hecho cargo de los cuidados de las hijas e hijos, y se cobraba a partir de la segunda criatura (las mujeres con un solo hijo no lo cobraban).

En febrero de 2021 la Ley se modificó para reconocer ese complemento al CUIDADOR PRINCIPAL, sea hombre o mujer, y DESDE EL PRIMER HIJO.

Se presume que el cuidador principal de los hijos fue la mujer, pero si no fue así el padre tendrá derecho a cobrar el complemento si cumple unos requisitos que son indicio de que se hizo cargo del cuidado familiar.

¿QUIÉN COBRA EL COMPLEMENTO? LA BRECHA DE GÉNERO

Este complemento está previsto para compensar el efecto que tiene la brecha de género en el importe de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. ¿Y qué es la brecha de género? Según la Ley General de la Seguridad Social se trata de la diferencia entre la media de las pensiones de jubilación que perciben hombres y mujeres en un año.

En general, son las mujeres las que dejan de trabajar o solicitan reducciones de jornada para cuidar a los hijos, cotizan menos y posteriormente esto se ve reflejado en el importe de las pensiones que cobran (puedes consultar este informe de la asociación Yo No Renuncio con datos sobre distribución de las tareas de cuidado).

Pero, ¿y si el cuidador principal de la familia fue el padre? Pues será éste quien tenga derecho a cobrar el complemento, pero tendrá que cumplir unos requisitos (para demostrar que fue él quien se hizo cargo de los cuidados de la familia).

La ley también incluye a las parejas LGTBIQ+, estableciendo que en los casos en los que haya dos madres o dos padres, tendrá derecho a cobrar el complemento aquélla persona cuya pensión sea inferior.

Hasta ahora la ley solo recogía el complemento para las madres, y a los padres se les reconocía, en su caso, por sentencia judicial, pasando a cobrar el complemento en esos casos ambos progenitores. Sin embargo, al incluirlo en la LGSS se ha regulado como excluyente, es decir que solo puede cobrarlo uno de los dos progenitores. Habrá que esperar a ver qué hace la TGSS cuando se vayan reconociendo a un segundo progenitor y el primero ya lo viniera percibiendo, si deja de abonarle el complemento al primero o si se lo mantiene a ambos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Si eres MUJER y cobras una pensión contributiva por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y tienes al menos una/un hija/o: tienes derecho al complemento, salvo que el otro progenitor lo solicite, cumpla los requisitos y se le reconozca.

Si eres HOMBRE y fuiste el cuidador principal de tus hijas/os, tienes que:

  • Cobrar una pensión contributiva de jubilación (todos los tipos excepto la jubilación parcial) o de incapacidad permanente y:
    • Con hijas/os nacidas o adoptadas hasta el 31-12-1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. Y en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes. Es decir, que durante el embarazo y los tres primeros años de vida de la criatura, dejaras de trabajar al menos 4 meses.
    • Con hijas/os nacidas o adoptadas a partir del 01-01-1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o adopción sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. Es decir, que durante los dos primeros años de vida de la criatura, cotizaras al menos un 15% menos de lo que venías haciendo.
    • En ambos casos el importe total de tu pensión debe ser inferior al del otro progenitor.
  • O cobrar una pensión de viudedad y que alguna/o de las/os hijas/os en común con el otro progenitor fallecido tenga derecho a una pensión de orfandad.

¿CUÁL ES EL IMPORTE?

Se cobrarán 27 € al mes por hijo en 14 pagas. Por tanto 378 € al año por cada hijo, desde el primero y hasta un máximo de cuatro (1.512 €/año).

El complemento no está sujeto a la pensión máxima estipulada cada año, por lo que si la beneficiaria/o supera dicho importe, puede cobrarlo igualmente. Incluso se puede percibir a la vez que el complemento a mínimos.

¿CÓMO SE SOLICITA?

Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS, utilizando este modelo, y si ya eres pensionista utiliza este otro modelo.

Pueden presentarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, presencialmente o a través de este enlace de la web de la TGSS.

Desafortunadamente la Seguridad Social suele denegar el complemento de manera casi automática y nos obliga a acudir a la vía judicial, para lo que habrá que:

– Hacer una reclamación previa a la vía judicial (se presenta en el INSS). Tardan 1 o 2 meses en contestar. Arriba tienes un modelo si eres madre y otro si eres padre, aunque conviene asesorarse para hacerla ya que su contenido compromete la futura demanda judicial, no dudes en consultarnos. Lo normal es que también la denieguen y haya que:

– Presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. Este proceso, al ser laboral, no requiere de abogado y procurador, sin embargo es bastante aconsejable contar con ellos. Si eres afiliada/o a la CGT ya sabes que cuentas con nuestros servicios jurídicos, si no lo eres podemos derivarte a ellos.

ENLACES DE INTERÉS

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Imagen de A. Debus en Pixabay

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