Artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores
*Si se produce la subrogación de otra empresa en la actividad, NO SE EXTINGUE LA RELACIÓN LABORAL
JUBILACIÓN, MUERTE O INCAPACIDAD DEL/LA EMPRESARIO/A
La persona trabajadora tendrá derecho a paro (si cumple los requisitos) y a una indemnización de 1 mes de salario, al margen del finiquito que deba cobrar con la liquidación de cantidades pendientes como vacaciones no disfrutadas o pagas extras.
No es necesario que la Seguridad Social (o la entidad gestora que corresponda) declare la incapacidad del/la empresario/a, sino que es suficiente con una “inhabilitación manifiesta de hecho”.
EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
Se tramita a través del despido colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).
La persona trabajadora tiene derecho a paro (si cumple los requisitos) y a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 12 mensualidades, al margen de su derecho al finiquito con la liquidación de las cantidades pendientes de pago (como vacaciones no disfrutadas o pagas extras).
DESPIDO
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