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Otras medidas para autónomos

9 junio 2020

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RDL 11/2020, de 31 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208

1. MORATORIA EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (34)

  • El periodo de moratoria es de 6 meses sin intereses.
  • Requisitos: pendiente de publicar Orden Ministerial.
  • Exclusión:
    • Haber suspendido la actividad por el estado de alarma.
    • Haber realizado un ERTE por fuerza mayor.
  • Las solicitudes se presentan a través del sistema RED.
  • Plazo de solicitud: en los 10 primeros días naturales del plazo que tuvieran para ingresar las cotizaciones cuya moratoria se pretende. No se admitirá moratoria de cuotas cuyo plazo de ingreso ya haya transcurrido.
  • La solicitud se resolverá en 3 meses, pero la moratoria se aplicará provisionalmente desde que se solicite.
  • Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones darán lugar a sanciones. Serán falsedades o incorrecciones sancionables:
    • Declarar una actividad falsa.
    • Los errores en datos que determine la concesión de la moratoria.
    • Las concesiones de cuotas indebidas por estos motivos se devolverán con recargo.
  • Cuando se haya suspendido la actividad, el pago de las cotizaciones de los días de marzo que no estén cubiertos por la prestación por cese de actividad, se podrá hacer fuera de plazo y sin recargo (DF 1ª. Ocho).

2. APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (35)

  • Se puede solicitar el aplazamiento de las deudas que tuvieran que ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 (por ejemplo por suspensión de contratos y reducciones de jornada por fuerza mayor).
  • Excluidos: si ya tuvieran otro aplazamiento en vigor.
  • Se reduce el interés al 0,5%
  • Plazo de solicitud: los 10 primeros días naturales del plazo para pagar las deudas cuyo aplazamiento se pretende.

3. SUSPENSIÓN O CAMBIO CONDICIONES CONTRATOS DE SUMINISTROS

Electricidad (42): mientras esté vigente el estado de alarma se puede suspender temporalmente el contrato o cambiar la oferta del servicio en cualquier momento sin cargo o penalización, para adaptarla a las nuevas pautas de consumo.

Gas natural (43): mientras esté vigente el estado de alarma se puede suspender temporalmente el contrato o cambiar el caudal diario contratado, o el escalón de peaje a un consumo inferior, sin coste alguno.

También se beneficiarán del ahorro que obtenga la comercializadora por las medidas que reducen el pago de peajes, ahorro que tienen que revertir íntegramente en los consumidores.

En ambos casos se podrá reactivar el servicio o volver a modificar las condiciones en el plazo de 3 meses desde que termine el estado de alarma, y deberán hacerse efectivas en el plazo de 5 días, sin recargo para el autónomo (con algunas excepciones art. 42.3 y 43.3).

4.SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS

Los autónomos podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas de luz, gas natural y productos derivados del petróleo que en su periodo de facturación contengan días integrados en el estado de alarma.

Las cantidades cuyo pago se hubiera suspendido, se repartirán en los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

No se podrá cambiar de comercializadora hasta que se haya completado el pago.

5. PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR CC.AA. Y EE.LL.

Los autónomos podrán solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas del préstamo (principal y/o intereses) de todo el 2020, que les hubieran concedido CCAA o EELL. Si se concedió con un convenio con alguna entidad de crédito, será necesario el acuerdo de dichas entidades.

Es necesario que hayan tenido periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma por la crisis sanitaria del covid-19.

La solicitud tiene que presentarse antes del vencimiento del plazo de pago voluntario, se resolverá en el plazo de 1 mes y la falta de respuesta supondrá su desestimación.

Las cuotas aplazadas se podrán fraccionar, pero el plazo máximo del préstamo seguirá siendo el mismo. No se podrán aplicar gastos ni costes financieros.

6. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Para obtener la prestación extraordinaria por reducción de la actividad en un 75 %, SE AMPLÍA EL PERIODO DE REFERENCIA de los 6 meses anteriores a:

  • 12 meses para las actividades de creación, artísticas y espectáculos (CNAE 9001-9004)
  • Los mismos meses de la campaña de producción anterior, para las producciones agrícolas estacionales.

7. ACCESO AL BONO SOCIAL

Podrán acceder al bono social los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, y que cumplan los requisitos para considerarse consumidores vulnerables en su vivienda habitual, que son:

  • Que algún miembro de la unidad familiar sea autónomo y tenga derecho a la prestación por cese o reducción de actividad recogida en el RDL 8/2020.
  • Que la renta conjunta de la unidad familiar calculada según las normas del bono social sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM (14 pagas) si no hay menores, 3 veces si hay 1 menor, 3,5 si hay 2 menores.

Duración: hasta que se reanude o recupere la actividad, con un máximo de 6 meses. No podrá cambiar de comercializadora hasta entonces.
Solicitud: modelo del anexo IV del RDL 11/2020 y documentación varia (art. 28).

8. MORATORIA HIPOTECARIA

Se extiende la moratoria de la deuda hipotecaria del RDL 8/2020 a los préstamos para adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica, cuando el potencial beneficiario sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.