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Alquiler de viviendas y suministros

25 junio 2020

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RDL 11/2020, de 31 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208

Suspensión de desahucios de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (1)

Actualmente los desahucios y lanzamientos están paralizados. Cuando finalice el estado de alarma, quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica por el covid-19, que imposibilite encontrar alternativa habitacional, podrán solicitar la suspensión del desahucio o lanzamiento.

Duración: el tiempo estrictamente necesario según informen los servicios sociales.

Si el arrendador también se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida consecuencia del covid-19, se tendrá en cuenta para fijar el plazo de suspensión y las medidas de protección social.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (2)

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, desde el 1 de abril hasta el 21 de agosto (que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma), se termine la prórroga obligatoria o tácita, podrá aplicarse, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

El arrendatario tiene que solicitarlo y el arrendador deberá aceptarla, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Moratoria o quita del alquiler

Requisitos: estar en situación de vulnerabilidad económica y que el alquiler sea de la vivienda habitual.

El arrendatario debe solicitarlo al arrendador en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del RDL (el mes de abril).

El arrendador tiene 7 días laborables para contestar.    

Las partes, libre y voluntariamente, pueden llegar a cualquier otro acuerdo.

Grandes propietarios y empresas o entidades públicas de vivienda (4)

Definición: empresa o entidad que tenga más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Una vez solicitada, el arrendador tiene 7 días laborables para contestar escogiendo alguna de estas opciones:

 Una reducción del 50% del alquiler correspondiente al tiempo que dure el estado de alarma y hasta 4 meses como máximo si la situación de vulnerabilidad lo requiere.

– Una moratoria en el pago del alquiler correspondiente al tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable mes a mes con un límite máximo de 4 meses, si la situación de vulnerabilidad lo requiere. Las rentas adeudadas se devolverán fraccionadas durante al menos 3 años, a contar desde que termine la moratoria, sin penalización ni coste para el arrendatario, tiempo durante el cual deberá estar vigente el contrato. Es decir, el casero no te podrá exigir el pago de rentas si te echa de la casa.

Si te conceden la ayuda al alquiler del artículo 9, deja de aplicarse la moratoria a partir del momento en el que tengas a tu disposición la ayuda.

Pequeños propietarios (8) (El resto de propietarios)

Una vez solicitada, el arrendador tiene 7 días laborables para contestar, comunicando:

– las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta, o

– las alternativas que plantea.

Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre aplazamiento o al arrendatario le costase asumir el acuerdo alcanzado, cabe recordar que podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación que más adelante se explica. 

Definición de la situación de vulnerabilidad económica (5)

Requisitos (deben darse todos):

  1. Que la persona obligada a pagar el alquiler sufra un despido, ERTE u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

                – 3 veces el IPREM, de forma general

                – 4 veces el IPREM si algún miembro tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para trabajar

                – 5 veces el IPREM si la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral

                – Más 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, o 0,15 si se trata de familia monoparental

                – Más 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

  1. Que el importe del alquiler más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar (gastos y suministros básicos son: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y contribuciones a la comunidad de propietarios)

Definición de unidad familiar: el titular del contrato de alquiler, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Exclusiones: no se considerará supuesto de vulnerabilidad ecónomica cuando cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita la vivienda habitual sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. (No cuentan las copropiedades heredadas, o aquéllas que no estén disponibles por separación o divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o sea inaccesible por razón de discapacidad).

Acreditación de la situación de vulnerabilidad económica (6)

El arrendatario tiene que presentarle al arrendador:

– Certificado de desempleo, con indicación de la cuantía de la prestación o subsidio

– Certificado de cese de actividad, para los autónomos.

– Libro de familia o acreditación de pareja de hecho

– Certificado de empadronamiento, con referencia a la fecha de la solicitud y los 6 meses anteriores.

– Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

– Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

– Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

*Si no se pudiese aportar alguno de los documentos, se podrán sustituir mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Consecuencias por fraude (7)

Quienes se beneficien de la moratoria de alquiler y/o de ayudas públicas para el pago del mismo sin reunir los requisitos para ser considerados en situación de vulnerabilidad económica a causa del covid-19, serán responsables de los daños y de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Serán también responsables quienes, voluntaria y deliberadamente, busquen situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real decreto-ley.

Ayudas de financiación del alquiler

Las entidades bancarias podrán ofrecer ayudas transitorias de financiación (préstamos, sin gastos ni intereses) a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Se autoriza a desarrollar una línea de avales del Estado sobre dichas deudas.

Las ayudas deberán dedicarse al pago del alquiler.

Tope máximo: 6 meses de alquiler.

Requisitos: podrán acceder quienes se encuentren en la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por el covid-19 descrita anteriormente, y también las situaciones que se determinen por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para quienes no se recuperasen de la situación de vulnerabilidad sobrevenida por el covid-19 y no pudieran hacer frente al pago del préstamo, se prevén

Ayudas al alquiler:

Podrán acceder a esas ayudas quienes se encuentren en la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por el covid-19 definida anteriormente, y en el resto de situaciones que se definan.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

A estos efectos podrán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales y sobrevenidas de la persona beneficiaria como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.

Garantía de suministro de energía eléctrica, gas y agua (29)

Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.

Para acreditar ante el suministrador que se trata de la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

Además, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.