Para formar una sección sindical hay que:
1.- Afiliarse a un sindicato
2.- Formar un grupo de mínimo 3 personas* que ocupen los cargos de representante, secretario/a y tesorero/a
3.- Convocar una asamblea de constitución de la Sección Sindical, en la que todos los miembros que van a formar parte de la sección elijan a las 3 personas que ocupen los cargos anteriores y levantar acta de constitución de la sección sindical
4.- Comunicar la constitución de la Sección Sindical a la Consejería de Trabajo para su inscripción en el Registro
5.- Comunicar a la empresa la constitución de la Sección Sindical
*Existe un vacío legal, por el que es posible formar una sección sindical solo con 1 persona, pues la ley solo obliga a comunicar a la empresa la identidad del representante de la sección sindical (que es con quien se entenderá la empresa). El resto de información es confidencial.
La empresa no puede reclamarte información sobre la composición de la sección sindical, ni el número de afiliados, etc. Esto atenta contra el derecho fundamental a la libertad sindical. Será decisión de la sección sindical, según la estrategia a seguir, comunicar o no la identidad de los demás miembros de la sección.
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato, con independencia de si tienen o no representación en la empresa (Delegados de personal o miembros del Comité de Empresa), y del número de afiliados que sean. |
Documentos necesarios:
– Acta de constitución (aquí tienes un modelo). Es un documento en el que queda reflejado que quienes asisten a la asamblea han acordado constituir la Sección Sindical y a quiénes nombran como representante, secretario/a y tesorera/o
– Estatutos (se puede poner como referencia que se establecen los de CGT Murcia)
– Comunicación a la Consejería de Trabajo de la CARM para la inscripción en el Registro (aquí tienes el modelo). En este documento solo es necesario poner el nombre de la/del representante. Se presenta telemáticamente junto con el acta de constitución (puede hacerse desde el sindicato)
– Comunicación a la empresa de la constitución de la sección sindical y del nombramiento de la/del representante sindical (aquí tienes un modelo). Se adjunta el justificante de la presentación en el Registro de la Consejería de Trabajo, en el que solo sale el nombre de la representante sindical. Se pueden comunicar los miembros de la sección sindical o no, según lo que queráis.
¡OJO! Es importante ser un poco discretos/as hasta que la sección esté realmente constituida y la empresa tenga la comunicación de la constitución, pues es a partir de ese momento cuando se despliega la protección frente a la empresa, no antes (la acción sindical está protegida por la ley hasta el punto de considerar nulos los despidos y obligando a la empresa a readmitir a la persona trabajadora si ésta quiere). |