Artículo 36 del Estatuto de los trabajadores
Son trabajadores a turnos los que:
- Ocupan sucesivamente el mismo puesto de trabajo
- Según un cierto ritmo, continuo o discontinuo
- En horario distinto, en periodos determinados de días o semanas
No se considerará trabajador/a a turnos el que tenga un horario continuo y ordinario, aunque éste incluya mañana y tarde o mañana, tarde y noche.
· El contrato puede ser a jornada completa o parcial.
· La persona trabajadora debe conocer previamente sus horarios de trabajo.
· No pueden trabajar a turnos las personas trabajadoras con contratos para la formación y el aprendizaje.
Si la empresa tiene un proceso productivo continuo durante 24 h, se tendrá en cuenta:
- La rotación de los turnos, y
- Que ningún trabajador/a esté más de 2 semanas seguidas en turno de noche, salvo voluntariamente (pero si se trata de un trabajador/a nocturno y la jornada supera las 8h al día en 15 días, no podrá voluntariamente permanecer más de 2 semanas en ese turno).