Aquí puedes encontrar las bases -> https://www.borm.es/#/home/anuncio/20-08-2020/4575
Aquí la convocatoria -> https://www.borm.es/#/home/anuncio/26-10-2020/5911
BASES REGULADORAS
¿Qué es?
Una subvención para compensar las prestaciones por ERTE que no lleguen al salario mínimo.
¿Quién la gestiona?
El SEF
¿Para quién?
Para las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por ERTE, incluidas las fijas discontinuas, que esté cobrando la prestación por ERTE por covid19.
Requistos
– Trabajar por cuenta ajena en Murcia
– Estar en ERTE por COVID19 (suspensión total o parcial)
– Cobrar la prestación por ERTE al menos 30 días
– Que la base reguladora de la prestación inferior a 1.357,14 €/mes (45,24 €/día) (si el contrato era de jornada parcial se reduce proporcionalmente)
– No recibir complementos de las empresas ni otras retribuciones distintas a la prestación (no cuenta el salario que se cobre por trabajar si la suspensión ha sido parcial)
– Ser residente en la Región de Murcia
– Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la CARM, la AEAT y la SS.
¿Se la conceden a todo el mundo?
No, se conceden hasta que se agote el crédito previsto.
Tienen prioridad las personas con las bases de cotización inferiores. Si existen varias personas con la misma base de cotización tienen prioridad las de mayor edad.
*Base de cotización: la que haya usado el SEPE para el cálculo de la prestación por ERTE, si es contrato a tiempo parcial se calculará proporcionalmente como si fuera a tiempo completo.
*Las solicitudes denegadas por agotamiento del crédito no generan ningún derecho para las siguientes convocatorias.
¿Cuantía?
La diferencia entre el SMI mensual (950 €) y la prestación por ERTE que se esté cobrando.
*Si es un contrato a tiempo parcial: se reduce proporcionalmente el SMI; si es una suspensión parcial del contrato: se suma la prestación y la base reguladora de la nómina.
¿Cuánto dura?
Lo que dure el ERTE pero como máximo 3 meses.
SOLICITUDES
¿Cómo se solicita?
Cuando salga la convocatoria, podrán solicitarse utilizando el modelo único de instancia que se puede encontrar en www.sefcarm.es.
Hay que acompañar una declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos. Salvo oposición expresa se entiende que se autoriza al SEF a consultar nuestros datos a las distintas Administraciones (si no se autoriza hay que presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos).
¿Dónde?
Se puede presentar, a elección del interesado:
– Telemáticamente en la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es (en el Registro Electrónico Único), o
– Presencialmente en los registros habilitados (Registro General de la CARM…) o en el Registro de las oficinas del SEF
Aunque se recomienda la presentación telemática.
¿Cuándo?
La convocatoria establecerá el plazo para presentar las solicitudes y la documentación que haya que acompañar.
Si me la conceden, ¿tengo alguna obligación?
Sí, las de los beneficiarios de subvenciones (artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre), entre las que están:
– Aportar datos, información y documentos que te sean requeridos
– Comunicar cualquier incidencia en relación con el ERTE
– Permitir las comprobaciones necesarias
Devolución de la subvención
Si se incumplen las obligaciones habrá que devolver la subvención con interés de demora desde la fecha del pago.
Si el SEPE modifica nuestra prestación por ERTE y pasamos el límite del SMI o revoca la prestación, habrá que devolver la subvención.
CONVOCATORIA
Plazo de solicitud
Del 27 de octubre al 13 de noviembre
¿Qué periodo cubre?
Del 14 de marzo al 30 de septiembre (por lo que los ERTES que se hayan hecho después no están incluidos)
¿Qué duración tiene?
Lo que durara el ERTE y como máximo 3 meses.
¿Cuál es el importe?
La diferencia entre lo que cobraras por ERTE y 950 €. Recordamos que está prevista para quienes cobraron por el ERTE menos de 950 € al mes (*si el trabajo es a tiempo parcial hay que reducir la cuantía proporcionalmente).
¿Cómo solicitarla?
La solicitud se puede presentar presencialmente o por internet a través de la sede electrónica (es necesario tener firma electrónica), pero se recomienda esta última.
Hay que rellenar el modelo de solicitud que se encuentra en la web www.sefcarm.es, en el apartado «ayudas y subvenciones» (en el índice de la izquierda), código de procedimiento 3416, y que debe ir dirigido a la Directora General del SEF.
Ahí encontrarás 2 modelos distintos según vayas a presentar la solicitud presencialmente o a través de internet.
Para presentarlo presencialmente puedes acudir a cualquier Registro habilitado (como el Registro General de la CARM) o a los Registros de las oficinas del SEF (hay que pedir cita previa a través del formulario para trámites SEF, disponible en www.sefcarm.es (al entrar en la web, arriba a la izquierda), y seleccionando el Asunto “cita registro mínimos ERTE”). Según pone en la página, si pides la cita dentro del plazo de presentación y te la dan para después, se considerará como fecha de presentación la de la solicitud de la cita previa.