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Permisos retribuidos

10 julio 2020

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Artículo 37 del Estatuto de los trabajadores

Las personas trabajadoras tienen derecho, previo aviso y con justificante, a los siguientes permisos remunerados:

· 1 día por mudanza

· 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguineidad o afinidad (abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos; también de la familia política); 4 días si es necesario desplazamiento

· 15 días por matrimonio (extensible a parejas de hecho por convenio colectivo). El día de la boda se entiende incluido dentro de los 15 días de permiso si se celebra en un día laborable para la persona trabajadora; si la boda es en día no laborable, el permiso empieza a contar a partir del primer día laborable siguiente.

· Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, público y personal (incluido ir a votar):

  • La duración y la remuneración pueden ser objeto de regulación legal y por convenio
  • Si la duración supera el 20% de la jornada en 3 meses, la empresa puede pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa
  • Si el deber o cargo es remunerado, se descuenta de su sueldo

· Tiempo establecido por ley o convenio colectivo, para realizar funciones sindicales o de representación

· Tiempo necesario para realizar exámenes prenatales y preparación al parto; y para asistir a sesiones informativas y de preparación y para la realización de informes sociales y psicológicos de idoneidad en los casos de adopción, guarda y acogimiento

· Lactancia (ambos progenitores): 1 hora de ausencia, divisible en 2 fracciones de media hora, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Es sustituible por una reducción de jornada de 30 minutos, o acumularlo en jornadas completas si se prevé en convenio o acuerdo (se acumulará 1 hora por día hasta los 9 meses del bebé)

· Nacimiento prematuro u hospitalización inmediatamente posterior al parto, 1 h de ausencia o 2 horas reducción jornada,

· Guarda legal menor 12 años, discapacitado, familiar por edad, accidente o enfermedad, reducción jornada desde 1/8 hasta 1/2

· Hospitalización o tratamiento continuado por cáncer u otra enfermedad grave de un menor hasta que cumpla los 18 años, reducción jornada hasta la ½

· Víctimas de violencia de género, reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo.

· Cualquier otro que se establezca legal o convencionalmente

Más info sobre nacimiento de hija/o y lactancia en -> https://cgtmurcia.org/?post_type=recursos_laborales&p=22148&preview=true