Artículo 12 del Estatuto de los trabajadores
DEFINICIÓN
Son trabajadores/as a tiempo parcial los que tienen una jornada inferior a la de un trabajador/a a tiempo completo comparable, que es:
- Aquél que trabaja en la misma empresa y centro, con el mismo tipo de contrato y que realiza un trabajo similar. Si no hubiera ninguno, se tendrá en cuenta
- La jornada completa prevista en el convenio colectivo, y si no hay
- La jornada máxima legal
REQUISITOS
- El contrato debe estar obligatoriamente por ESCRITO, con indicación del número de horas y del horario. También se debe registrar la jornada (obligación recientemente extendida a todos los contratos). Si alguna de estas obligaciones se incumple, se presume que el trabajador/a lo es a tiempo completo.
- El contrato puede ser temporal o indefinido (se presume que eres indefinido si realizas trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa).
- Estos trabajadores/as tienen los MISMOS DERECHOS que los trabajadores/as a tiempo completo. De acuerdo con su naturaleza, algunos derechos pueden, POR LEY O CONVENIO, reducirse proporcionalmente.
- La empresa no puede obligar a un trabajador/a a pasar a tiempo completo ni, si ya lo es, a pasar a jornada parcial, pero sí tiene la obligación de INFORMAR de las vacantes que surjan y de justificar, en su caso, por escrito y motivadamente, la denegación de una solicitud de conversión.
HORAS EXTRAORDINARIAS O COMPLEMENTARIAS
No está permitida la realización de horas extraordinarias, pero sí la de COMPLEMENTARIAS (no si la jornada pactada es inferior a 10 horas semanales, computadas anualmente).
Las horas complementarias pueden ser:
- Voluntarias: solo si se es indefinido, límite 15% de la jornada (ampliables por convenio hasta el 30%). El trabajador/a SIEMPRE puede negarse a hacerlas.
- Pactadas: por escrito, máximo 30% de tu jornada (ampliables por convenio hasta el 60%), con un preaviso de 3 días. Si la empresa no cumple estas normas: no hay obligación de aceptar. El pacto es renunciable (si se dan algunas condiciones).
Retribución: igual que las horas ordinarias + obligación de cotizarlas a la SS.
Límite: el número de horas trabajadas (jornada + horas complementarias pactadas+ horas complementarias voluntarias) NUNCA podrá ser igual o superior a una jornada completa.
Se puede pactar la concentración de las horas trabajadas en determinados periodos del año, percibiendo la remuneración total en dichos periodos. El resto de meses el trabajador/a se encontrará en “inactividad” y podrá cobrar la prestación por desempleo, la empresa seguirá abonando la seguridad social todos los meses de manera proporcional.