¿La empresa tiene la obligación de tomar medidas preventivas respecto al coronavirus?
La empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y para ello debe llevar a cabo las medidas que le indique el servicio de prevención, primando las medidas colectivas sobre las individuales (éstas se prevén cuando las colectivas no evitan totalmente el riesgo).
En mi empresa no se están tomando medidas respecto al coronavirus, ¿qué hago?
Si crees que tu empresa no está tomando las medidas de prevención para evitar los contagios (poniendo distancias de seguridad, facilitando mascarillas, etc…) debes dirigirte a la delegada/o de prevención para que inste a la empresa y a los servicios de prevención si los hubiera, de manera urgente, realizar una evaluación de riesgos. Si no hay delegadas/os de prevención ni delegados/as de personal os podéis juntar entre vosotros/as e instar a la empresa de la misma manera. El resultado de dicha evaluación determinará las medidas a tomar para evitar el riesgo.
¿Qué medidas de prevención frente al coronavirus se deben tomar?
La implantación de estas medidas dependerá de las características particulares del centro de trabajo y actividad. Por ello, la empresa debe evaluar los riesgos y establecer las medidas concretas oportunas, acudiendo a su servicio de prevención de riesgos laborales en su caso, que podrán ir desde el uso de equipos de protección, como pueden ser los guantes o mascarillas, hasta la paralización total de la actividad por riesgo grave e inminente de contagios.
Hay que señalar que las medidas preventivas acordadas y recomendadas por las Autoridades Sanitarias son OBLIGATORIAS para las empresas.
Entre las medidas que tienen que cumplir las empresas SIEMPRE, al margen de la situación del covid-19, están las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, entre las que se encuentran:
- Los lugares de trabajo, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas
- La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores
- La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabajo y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables
Además, en el contexto del covid-19, se han previsto:
- Organización del trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
- Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de personas trabajadoras
- Realización de teletrabajo siempre que sea posible
- Favorecer las reuniones por videoconferencia
- Evitar en lo posible la exposición, no realizando tareas o desplazamientos innecesarios dentro del lugar de trabajo
- Guardar más de un metro de seguridad entre personas
- Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias
- Adoptar medidas específicas para las personas especialmente sensibles
- Dar información sobre medidas higiénicas
- Poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario y adoptar los procedimientos de limpieza que fuesen precisos (ventilar, desinfección de superficies…)
- Lavar las manos con jabón frecuentemente
- Cubrirse boca y nariz al estornudar o toser. Si son frecuentes, usar mascarilla
Desde Inspección de Trabajo se ha indicado que las empresas están obligadas a adoptar las medidas preventivas que eviten o disminuyan el riesgo de contagio, acordadas y recomendadas por las Autoridades Sanitarias.
La utilización de equipos de protección individual, como guantes o mascarillas, si son necesarios, y respondiendo a tareas concretas, no son eficaces si no se complementan con limpieza de manos y medidas organizativas procedimentadas.
¿Y los que seguimos trabajando de cara al público? (supermercados, farmacias...)
Además de las medidas descritas anteriormente, en los establecimientos comerciales que permanecen abiertos:
- Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos 1 metro a fin de evitar posibles contagios
- La permanencia de personas deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos
Mi empresa no está cumpliendo con estas medidas. Paralización de la actividad
El incumplimiento por parte de la empresa de la Gestión de la Prevención y de las medidas de seguridad y salud en el trabajo lleva aparejadas SANCIONES en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por incumplimiento de la prevención de riesgos laborales.
Si tu empresa no está implantando ninguna medida y consideras que son necesarias acude a tu delegada/o de prevención o de personal. Si no hay, habla directamente con la empresa (deja constancia de ello, a través de whatsapp, conversación grabada…) y solicítale que evalúe los riesgos de contagio, a través de su servicio de prevención de riesgos si lo tiene, y que adopte las medidas preventivas oportunas.
Ante su negativa, ACUDE a Inspección de Trabajo
Además, en caso de RIESGO GRAVE E INMINENTE de contagio por coronavirus con ocasión del trabajo que no pueda ser evitado con medidas organizativas o preventivas (teletrabajo, distancias de seguridad de 1 metro reales, ventilación del lugar de trabajo…): HABLA CON TUS REPRESENTANTES (delegados de prevención y de personal), ante la inactividad de la empresa ellos pueden paralizar la actividad. En concreto, la ley establece:
- La empresa está obligada a:
- Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo
- También están autorizados para paralizar la actividad los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES por mayoría. En caso de no ser posible reunir con urgencia a los representantes de los trabajadores, esta decisión podrá ser tomada por los DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
- En última instancia, cada PERSONA TRABAJADORA puede parar su actividad e incluso abandonar el centro de trabajo si se encuentra en situación de riesgo grave, inminente e inevitable de contagio por coronavirus. Es importante tener en cuenta que ni las meras suposiciones o sospechas, ni la situación de alarma social por sí mismas implican la existencia real de ese peligro grave, inminente e inevitable. No debe basarse en apreciaciones subjetivas sino en hechos fehacientes. Recordamos que una valoración ligera de este riesgo puede acabar en un despido procedente, por lo que la mejor vía ante la inactividad de la empresa es acudir a los/as delegados/as de prevención. En cualquier caso, si consideras que en tu centro existe ese riesgo, recaba pruebas (fotos, etc.), comunícale a la empresa las razones por las que abandonas el puesto de trabajo y denuncia en Inspección de Trabajo.
- También puede paralizar la actividad la Inspección de Trabajo