RDL 8/2020, de 17 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824
RDL 11/2020, de 31 de marzo -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4208
¿Qué es?
Se trata de la suspensión temporal del pago de la cuota de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente el 2 de abril.
¿Para quién?
Pueden solicitarlo las personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, como consecuencia de la crisis del COVID-19.
¿Cómo y cuándo se solicita?
La solicitud se presenta al acreedor acompañada de la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por el covid-19 (desarrollado en otro apartado).
Plazo: hasta 1 mes después del fin del estado de alarma.
Concesión de la suspensión
Presentada la solicitud de suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica consecuencia del covid-19, el acreedor la aceptará automáticamente, sin necesidad de acuerdo entre las partes ni de renovar el contrato de préstamo.
Si se hubiera inscrito en algún Registro habrá que inscribir la ampliación del plazo (la escritura pública necesaria para ello se hará después de que termine el confinamiento, pero eso no impedirá que la suspensión tenga efectos).
¿Qué efectos tiene la suspensión?
El pago de la cuota del préstamo se suspende por 3 meses, a contar desde la fecha en que se presentó la solicitud y la documentación. No se devengarán intereses de ningún tipo. Las cuotas suspendidas no se considerarán vencidas ni se abonarán cuando termine la suspensión sino que todas las cuotas futuras se pospondrán el mismo tiempo que haya durado la suspensión (así, la fecha de vencimiento final se ampliará por el tiempo de duración de la suspensión) sin que cambien el resto de condiciones.
Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor
Si el deudor se beneficia de las medidas sin cumplir los requisitos, responderá por los daños y perjuicios. Tanto si fue deliberadamente como si no.
Especialidades de la situación de vulnerabilidad económica y acreditación (art. 18 RDL 11/2020)
Para considerarse en situación de vulnerabilidad económica consecuencia del covid-19 en el caso de los préstamos NO HIPOTECARIOS hay que cumplir los mismos requisitos que para la moratoria hipotecaria, con las algunas especialidades respecto a los requisitos de:
– Que la hipoteca y los suministros básicos de la vivienda supongan al menos el 35% de los ingresos de la unidad familiar, y
– Que la carga del préstamo sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.
EN CONRETO:
->>> La cuota de la hipoteca se tendrá en cuenta en esos dos requisitos, aunque la persona física sea beneficiaria de la moratoria hipotecaria.
->>> Si no tuviera contratado un préstamo hipotecario pero sí que pagase un alquiler o las cuotas de otro tipo de préstamo con una entidad financiera, o las dos cosas, el importe de la cuota hipotecaria en esos dos requisitos se sustituirá por la suma total de estos pagos, aunque se haya obtenido la moratoria del alquiler.
->>> Habrá que presentar, junto con la documentación contemplada para la moratoria hipotecaria, el contrato de arrendamiento y el del préstamo o crédito con la entidad financiera.