RDL 15/2020, de 21 de abril -> https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554
Si te despidieron en periodo de prueba (del 9 de marzo en adelante): te encuentras en situación legal de desempleo, es decir
-No se tendrá en cuenta si dejaste voluntariamente tu trabajo anterior para coger el nuevo y puedes acceder a tu paro (si cumples el resto de requisitos).
-Si no tenías derecho a paro y te denegaron alguna otra prestación (como el subsidio por fin de contrato temporal) precisamente porque habías dejado voluntariamente tu trabajo, solicítala de nuevo.
También puedes acceder a tu derecho a paro si dejaste tu trabajo por otro nuevo que no ha llegado a materializarse (a partir del 1 de marzo):
– Necesitas un documento de la empresa en el que reconozca que te iba a contratar y que no lo ha hecho por el covid-19