El 30 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 30/2020, que trata, entre otras cosas, sobre:
ERTES
Por fuerza mayor
1. Los que ya existían se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021, pero solo tendrán deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social las empresas cuya actividad pertenezca a la lista de códigos CNAE incluida en el anexo del real decreto.
2. Nuevos ERTES:
- Por impedimento: para las empresas que, a partir del 1 de octubre, no puedan desarrollar su actividad (tengan que cerrar) por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Es necesaria autorización previa y podrán durar lo que duren las medidas restrictivas que lo motiven.
- Por limitación: para las empresas que vean limitada su actividad (no cierran pero sí reducen), por decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
ERTES ETOP
1. Nuevos ERTES ETOP: los que se inicien entre 30 septiembre y el 31 enero, siguen con el procedimiento con reducción de plazos (periodo de consultas 7 días). Podrán beneficiarse de deducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social solo si su actividad está en lista CNAE o si son declaradas dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquéllas. Pueden iniciarse mientras está vigente un ERTE por fuerza mayor o cuando éste haya finalizado.
2. ERTES ETOP que ya existían: siguen siendo aplicables en los términos y hasta la duración que en ellos se hubiera establecido. Tendrán deducciones solo si su actividad está en la lista de códigos CNAE.
Límites a las empresas con ERTE
- No pueden repartir dividendos. No pueden hacer ERTES las que tenga su domicilio fiscal en un paraíso fiscal
- Las empresas que hagan nuevos ERTES tienen la obligación de mantener el empleo 6 meses
- No se puede alegar como causa el covid19 para despedir
- Los contratos temporales en ERTE interrumpen su duración
- Se prohíben las horas extra, la contratación por ETT y las nuevas contrataciones
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PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Para los afectados por ERTE
Se les reconocerá la prestación por desempleo aunque no tengan el periodo mínimo cotizado, hasta el 31 de enero.
Se empieza a consumir el paro propio a partir del 1 de octubre, excepto: las prestaciones por ERTES nuevos, ni para quienes habiendo estado en un ERTE por fuerza mayor anterior (prorrogado) pidan su paro antes del 1 enero 2022 por haber sido despedidas por ETOP, improcedente o se hubiera terminado su contrato temporal.
Si empiezas a trabajar a tiempo parcial, sigues cobrando la prestación completa.
*Compensación económica: si cuando empezó el ERTE en tu empresa te descontaron parte de la prestación por estar trabajando a tiempo parcial, tienes derecho a recibir una compensación económica por importe igual a lo dejado de percibir. Tienes que solicitarla a través de la sede electrónica del SEPE, en un modelo establecido al efecto. Plazo: hasta el 30 de junio de 2021.
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Fijos discontinuos
Las medidas para fijos discontinuos previstas hasta ahora se prorrogan hasta el 31 de diciembre.
Prestación extraordinaria, hasta el 31 de enero: para los que salgan del ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado su periodo de actividad. También pueden pedirla quienes hubieran sido beneficiarios de alguna de las medidas para los casos en los que la empresa no hubiera hecho un ERTE, siempre que continuen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo.
Si empiezas a trabajar a tiempo parcial, se descontará la parte proporcional.
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AUTÓNOMOS
1. Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad: por una resolución de la autoridad competente como medida de contención del covid19.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad. Para quienes no tengan derecho a la prestación por cese compatible con el trabajo por tener el periodo mínimo trabajado, y vean reducida su facturación en un 50% en el 4º trimestre del año.
3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo. Se prorroga la posibilidad de percibir la prestación por cese de actividad aunque se siga trabajando, siempre que se cumplan el resto de requisitos de la prestación. También pueden solicitarla quienes se beneficiaron de la prestación extraordinaria durante el estado de alarma. Es compatible también con el trabajo por cuenta ajena, con algunas particularidades.
4. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada. Prevista para quienes en circunstancias normales trabajen entre los meses de junio y diciembre, y no vayan a poder hacerlo por el covid19.
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