Seguridad en el trabajo ante la alerta naranja

Ya tenemos la primera alerta naranja en la Región de Murcia para este sábado, se esperan máximas de 40 grados. Se considera ‘Ola de calor’ a un episodio de, al menos, tres días consecutivos de temperaturas anormalmente altas: el domingo se tiene previsto que la temperatura sea de 39ºC, el lunes 38ºC y martes 40ºC. Con esta información podríamos decir que nos encontramos ante una posible Ola de calor. Tanto el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como la Agencia Estatal de Meteorología nos advierten de lo siguiente:

Calificación

Intervalo térmico*

Advertencia

Precaución

Entre 27ºC y 32ºC

Posible fatiga por exposición prolongada o actividad física

Precaución Extrema

Entre 33ºC y 40ºC

Insolación, golpe de calor, calambres. Posibles por exposición prolongada o actividad física

Peligro

Entre 41ºC y 53ºC

Insolación, golpe de calor, calambres. Muy posibles por exposición prolongada o actividad física

Peligro Extremo

54ºC o más

Golpe de calor, insolación inminente

La historia no deja de repetirse y las empresas siguen sin tener un Plan de Acción ante el calor. La salud laboral debería ser promovida por los Servicios de Prevención a través de sus delegadas/os de Prevención, con apoyo sindical, para reducir la vulnerabilidad ante este riesgo. Para establecer la peligrosidad en cada momento se tiene que contar con un método para la valoración del riesgo. Esto se puede hacer mediante el índice WBGT, que es el factor que relaciona las variables meteorológicas con el estrés térmico en función de la actividad, y el Confort térmico, por medio del Método de Fanger.

Si resulta que se tienen los medios para detectar los riesgos y en base a ellos las medidas preventivas ¿por qué no se contemplan en las evaluaciones de riesgos? El empresario se lava las manos, ¿pero qué hace el servicio de prevención? Nada, y ¿las/los delgadas/os de prevención? Tampoco. La empresa no adopta medidas y el servicio de prevención no evalúa el riesgo. Ante esta postura los representantes de las/os trabajadoras/es tienen la responsabilidad de actuar y dejarse de lamentaciones.

Artículo 21 Riesgo grave e inminente (Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales):

1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

  • a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  • b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad (…)

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

El punto 3 no deja lugar a dudas, cuando el empresario no adopta o no permita la adopción de medidas las/os Delegadas/os de Prevención tienen la última palabra. Tú, empresario, pones en riesgo la salud y seguridad de las/os trabajadoras/os, nosotras/os tenemos la potestad de paralizar la actividad por riesgo grave e inminente. Recordemos la dramática muerte de un jornalero el año pasado en Lorca por esto mismo.

Basta ya de excusas, si el empresario no cumple, que cumplan las/os Delegadas/os de Prevención.

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