Te explicamos el “nuevo” complemento de jubilación por cuidado de hijes y cómo pedirlo

La nueva regulación del complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente incluye a los hombres que se hicieron cargo del cuidado de sus criaturas, desde el primer hije y pasa a denominarse “complemento para la reducción de la brecha de género”

Este año se modificó el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (a través del RD-L 3/2021, de 2 de febrero) tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12/12/2019, asunto C-450/18 y años de reclamaciones judiciales de aquéllos padres que habían visto reducido el importe de sus pensiones por haber cotizado menos al haber asumido el cuidado de sus hijos.

Este cambio aporta seguridad jurídica y acoge en esta protección a todas las personas que asumieron el cuidado de los/as hijos/as.

Se presupone que el cuidador principal de los hijos fue la mujer, pero si no fue así el padre tendrá derecho a cobrar el complemento si cumple unos requisitos que son indicio de que se hizo cargo del cuidado familiar. También se reconoce a aquéllas familias que tuvieron solo un hije, ya que antes el complemento se daba a partir del segundo.

Además se incluye a las parejas LGTBIQ+, estableciendo que en los casos en los que haya dos madres o dos padres, tendrá derecho a cobrar el complemento aquélla persona cuya pensión sea inferior.

Te lo contamos todo en este recurso laboral

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Imagen de RitaE en Pixabay

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